10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

5o) Los salarios del capitán, de los oficiales, de la tripulación y demás personas quepresten servicios a bordo, con la liquidación practicada a la vista del rol y de los librospertinentes de la nave, y aprobada por el capitán de puerto. Si no existiere rol ni libros,bastará la liquidación aprobada por el capitán de puerto;6o) La remuneración de asistencia y salvamento, con la copia del respectivo acuerdo o dela regulación judicial, en su caso;7o) La contribución a la avería común, con la copia del respectivo acuerdo o la liquidacióndebidamente aprobada por la autoridad competente;8o) Las indemnizaciones a que alude el ordinal 5o. del artículo 1556, con la copia de laprovidencia dictada por la autoridad competente;9o) Las deudas a que se refiere el ordinal 6o. del artículo 1556, con los documentos queel capitán haya otorgado, y10) Las deudas procedentes de la construcción de la nave, cuando no se efectúe enastillero, y las causadas por sus reparaciones y aprovisionamiento, con cuenta firmadapor el capitán y reconocida por el propietario o armador.Conc.: 1441, 1458, 1473 y ss., 1495 y ss., 1523, 1549, 1556; C. de P. C. 488.Art. 1562._Accesorios de la nave y del flete. Para los efectos de los artículos 1481,1556, 1575 y 1709 de este Código, serán accesorios de la nave y del flete:1o) Las indemnizaciones debidas al propietario por razón de daños materiales noreparados sufridos por la nave o por pérdidas del flete;2o) Las indemnizaciones debidas al propietario por averías comunes, cuando estasconsistan en daños materiales no reparados sufridos por la nave o en pérdida del flete, y3o) Las remuneraciones debidas al propietario por asistencia prestada o salvamentoefectuado hasta el fin del viaje, deducción hecha de las cantidades abonadas al capitán ya las demás personas al servicio de la nave.Parágrafo._ Se asimilarán al flete el precio del pasaje, y eventualmente, las cantidadesque por concepto de indemnización por lucro cesante se deban a los propietarios de lasnaves, teniendo en cuenta la limitación fijada en el artículo 1481.No se considerarán como accesorios de la nave o del flete las indemnizaciones debidas alpropietario en virtud de contratos de seguro, ni las primas, subvenciones u otros auxiliosnacionales.Conc.: 1434, 1458, 1485, 1514 y ss., 1545 y ss., 1614, 1666, 1703 y ss.Art. 1563._Extinción de los privilegios. Fuera de los modos generales de extinción delas obligaciones, los privilegios enumerados en el artículo 1556 se extinguirán:

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!