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Codigo Comercio

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Art. 858._Cumplimiento de condiciones por varias personas. Si las condiciones de laoferta se cumplen separadamente por varias personas, sólo tendrá derecho a laprestación ofrecida aquella de quien el oferente primero reciba aviso de su cumplimiento.En caso de igualdad en el tiempo, el oferente decidirá en favor de quien haya cumplidomejor las condiciones de la oferta, pudiendo partir la prestación, si ésta es divisible.Si las condiciones son cumplidas por varias personas en colaboración, la prestación sedividirá entre ellas, si su objeto es divisible; en caso contrario, se seguirán las reglas delCódigo Civil sobre las obligaciones indivisibles.Conc.: C. Civil 1581 a 1591.Art. 859._ Obras excluidas de la prestación. El oferente no podrá utilizar las obrasejecutadas por las personas excluidas de la prestación ofrecida. Si lo hiciere, deberá entodo caso indemnizarla.Conc.: C. Civil 1613 y ss.Art. 860._Licitaciones. En todo género de licitaciones, públicas o privadas, el pliego decargos constituye una oferta de contrato y cada postura implica la celebración de uncontrato condicionado a que no haya postura mejor. Hecha la adjudicación al mejorpostor, se desecharán las demás.Conc.: C. Civil 1530 a 1550.Art. 861._Promesa de negocio jurídico. La promesa de celebrar un negocio produciráobligación de hacer, la celebración del contrato prometido se someterá a las reglas yformalidades del caso.Conc.: 119, 824, 1169; C. Civil 1494, 1495, 1517, 1610; Ley 153 de 1887 Art. 89Art. 862._Pacto de preferencia. El pacto de preferencia, o sea aquel por el cual una delas partes se obliga a preferir a la otra para la conclusión de un contrato posterior, sobredeterminadas cosas, por un precio fijo o por el que ofrezca un tercero, en determinadascondiciones o en las mismas que dicho tercero proponga, será obligatorio. El pacto depreferencia no podrá estipularse por un término superior a un año.Si la preferencia se concede en favor de quien esté ejecutando a virtud de contrato unaexplotación económica determinada, el anterior plazo se contará a partir de la expiracióndel término del contrato en ejecución.Todo plazo superior a un año quedará reducido, de derecho, al máximo legal.Conc.: 299, 363, 379 num. 3o., 403 num. 2o., 407, 829, 974; C. Civil 1551 a 1555, 1944;C. de P. C. 121.

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