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Codigo Comercio

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6a) Adoptar las medidas que exigiere el interés de la sociedad, y7a) Las demás que le señalen la ley o los estatutos, y las que no correspondan a otroórgano.Conc.: 110, 150, 151, 155, 156, 182, 186, 187, 190 a 194, 197, 198, 200, 204, 206, 211 yss., 223, 248, 349, 379, 382, 383, 388, 395, 417, 424, 427, 434, 436, 440, 443, 451, 452,453, 455, 459, 460; C. Civil, 1551 a 1555, 2181; Ley 222 de 1995 Art. 20 y 68Art. 421._ Mayoría para aprobar reformas estatutarias. Salvo que en la ley o en losestatutos se fijare un quórum decisorio superior, las reformas estatutarias las aprobará laasamblea mediante el voto favorable de un número plural de accionistas que representecuando menos el setenta por ciento de las acciones representadas en la reunión.Conc.: 155, 158, 161 inc. 2o., 184, 188, 190, 382, 404, 427, 430 inc. 2o., 433, 460; C.Civil 16, 1501; Ley 222 de 1995 Art. 20 y 68.Art. 422._ Reuniones Ordinarias. Las reuniones ordinarias de la asamblea seefectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, ensilencio de éstos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio,para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demásfuncionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía,considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución deutilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento delobjeto social.Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil delmes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione laadministración de la sociedad.Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o asus representantes durante los quince días anteriores a la reunión.Conc.: 52, 61, 110 ord. 7o. y 8o., 181 inc. 1o., 182, 183, 184, 196, 225, 289, 290, 379 ord.4o., 420, 424, 425, 426, 429, 433, 434, 436, 440, 445, 447, 460, 829; C. Civil 1551 a 1555;Ley 222 de 1995 Art. 48Art. 423._ Reuniones Extraordinarias. Las reuniones extraordinarias de la asamblea seefectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía, porconvocación de la junta directiva, del representante legal o del revisor fiscal.El superintendente podrá ordenar la convocatoria de la asamblea a reunionesextraordinarias o hacerla, directamente, en los siguientes casos:1o) Cuando no se hubiere reunido en las oportunidades señaladas por la ley o por losestatutos;2o) Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración que debanser conocidas o subsanadas por la asamblea, y

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