10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Parágrafo._ Si la información fuere sospechosa, el asegurado tendrá derecho a untérmino de treinta días para investigarla. En este caso el término para dar el avisocomenzará a correr desde el momento en que la información haya llegado a ser fidedigna.Conc.: 829, 1740, 1741; C. Civil 67, 68.Art. 1739._Formalidades del aviso. El aviso de abandono deberá darse por escrito entérminos que indiquen, de modo inequívoco, la intención del asegurado de hacerabandono incondicional de su interés en el objeto asegurado, en favor del asegurador.Art. 1740._Efectos del aviso en debida forma. Dado en debida forma el aviso deabandono, no sufrirán ningún menoscabo los derechos del asegurado porque elasegurador rehúse aceptar el abandono.Art. 1741._Cuando no es necesario el aviso. No será necesario el aviso de abandonocuando al recibo por el asegurado de la información respectiva, no exista posibilidad debeneficio para el asegurador.Conc.: 1738.Art. 1742._Aceptación del abandono. La aceptación del abandono podrá ser expresa otácita. Esta podrá inferirse de la conducta del asegurador.Transcurridos sesenta días desde la fecha de recibo del aviso de abandono, el silencio delasegurador se tendrá como aceptación.Conc.: 829, 1703 y ss.; C. Civil 67, 68.Art. 1743._Consecuencias de la aceptación. La aceptación del abandono, además dedar a éste el carácter de irrevocable, significará que el asegurador reconoce suresponsabilidad por pérdida total.Conc.: 1703 y ss.Art. 1744._Renuncia del asegurador a recibir aviso de abandono. El aviso deabandono podrá ser renunciado por el asegurador, quien no estará obligado a darlo a sureasegurador.Conc.: 1703 y ss.Art. 1745._Subrogación en derechos y obligaciones del asegurado. En caso deabandono válido, el asegurador se subrogará en los derechos y obligaciones delasegurado sobre los restos y remanentes del objeto asegurado y de sus accesorios, ypodrá tomar posesión de los mismos.Conc.: C.C. 1666, 1671.Art. 1746._Efecto retroactivo. Los efectos del abandono se retrotraerán al día delsiniestro.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!