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Codigo Comercio

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Art. 1468._Contribución de los copropietarios. Si la mayoría de condueños decidesobre el armamento, equipo o aprovisionamiento de la nave, los copropietarios estaránobligados a contribuir en proporción a las partes que tuvieren en ella.Conc.: 1459, 1460 inc. 2o., 1462, 1463, 1473.Art. 1469._Diferendo sobre reparaciones. Si la minoría de condueños considera que lasreparaciones decretadas por la mayoría son extraordinarias, podrá exigir que el diferendose someta a la decisión de expertos. Asimismo podrá acudir al juez para que, oído elconcepto de peritos, decida sobre la necesidad de las reparaciones que la mayoría hayanegado.Conc.: 1459, 1460 inc. 2o, 1462, 1467, 2026 a 2032; C. de P. C. 435 par. 1o. No. 8o.Art. 1470._Procedimiento en caso de copropietarios morosos. Cada copropietarioestá obligado a pagar la parte que le corresponda en el costo de reparación, armamento,equipo, aprovisionamiento de la nave y gastos de administración, dentro de losveinticinco, días siguientes al acuerdo de la mayoría, o a la aprobación unánime de loscopropietarios, o a la decisión del juez, en su caso.La cuota en la nave del copropietario moroso podrá ser adjudicada en licitación privada,previo avalúo por peritos, a aquel de los condueños que ofrezca más por dicha parte, y enigualdad de condiciones, a todos los postores.Cualquiera de los copropietarios, incluyendo al moroso, podrá pedir que la subasta seapública.Pagada la participación respectiva con el producto de la subasta, el remanente seentregará al interesado.Conc.:C. de P. C. 435 par. 1º No. 8, 523, 525, 526.Art. 1471._Venta e hipoteca de cuotas de la nave. El copropietario podrá enajenarlibremente su cuota en la nave; pero para hipotecar dicha cuota requerirá elconsentimiento previo de la mayoría.Conc.: 1427 inc. 1o, 1459, 1465, 1472, 1570; C. Civil 21, 41, 2142, 2335, 2336, 2340.Art. 1472._Preferencia a los copropietarios. Cualquiera de los copropietarios tendráderecho a que el condueño que quiera vender su cuota lo preferirá a un extraño, enigualdad de condiciones.Si hubiere varios condueños interesados, adquirirán en proporción a su cuota.Conc.: 1427 inc. 1o, 1459, 1461, 1466, 1471; C. Civil 1394 y ss., 2336.

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