10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

6o) Los créditos procedentes de contratos celebrados o de operaciones efectuadas por elcapitán fuera del puerto de armamento, en virtud de sus poderes legales, para lasnecesidades reales de la conservación del buque o de la continuación del viaje, y7o) Las cantidades que se deban a los proveedores de materiales, a los artesanos ytrabajadores empleados en la construcción de la nave, cuando no se efectúe en astillero,si el buque no hubiere hecho viaje alguno después de la construcción; y las sumasdebidas por el armador, por trabajos, mano de obra y suministros utilizados en lareparación y aprovisionamiento de la nave en el puerto de armamento, si hubierenavegado.Parágrafo._ El privilegio sobre el flete podrá ejercitarse mientras sea debido o mientrasesté en poder del capitán o del agente del propietario. Esta regla se aplicará respecto delprivilegio sobre los accesorios.Conc.: 1434, 1495, 1506, 1508, 1516, 1545, 1558, 1561, 1562, 1566, 1568, 1574.Art. 1557._Privilegios conformados por el capital y los intereses. Los privilegiosenunciados en el artículo anterior, comprenderán tanto el capital como sus interesescausados durante los dos últimos años.Conc.: 829, 883, 884.Art. 1558._Graduación y pago de créditos según el orden de enunciación. Loscréditos indicados en el artículo 1556 referentes a un mismo viaje, serán graduados entresí según el orden en que aparecen enunciados. Excepción hecha de los ordinales 4o. y6o., los designados en un mismo número serán pagados a prorrata, y si concurrierencréditos referentes a viajes diferentes, en cada grado, serán pagados en el orden inversoa sus fechas. Pero los créditos provenientes del último viaje serán preferidos a los deviajes anteriores.Los créditos por daños corporales causados a los pasajeros o a la tripulación se pagaránde preferencia a los procedentes de daños causados a las cosas.Los créditos incluidos en los ordinales 4o. y 6o. del citado artículo 1556, en cada una deestas categorías, se pagarán en el orden inverso de la fecha en que se han originado.Parágrafo._ Los créditos referentes a un mismo suceso se reputarán de la misma fecha.Los créditos resultantes de un contrato único de enrolamiento para diversos viajes,concurrirán, en su totalidad y en el mismo grado, con los créditos del último viaje.Conc.: 1556, 1559.Art. 1559._Casos que se entienden por viaje. Por viaje se entenderá:1o) Si la nave es mercante de línea regular, con itinerario fijo o preestablecido, elcorrespondiente a la travesía desde el puerto de zarpe que sea cabecera de línea hasta elpuerto terminal de la respectiva línea, en el viaje de ida, o desde dicho puerto terminal delínea hasta el de cabecera de la misma en el viaje de regreso.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!