10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

llamados seguros de daños implica: a. que sobre el interés patrimonial preestablecido en la póliza,ocurra un evento de la naturaleza en ella igualmente contemplada y dentro de los límites causales,temporales y espaciales convenidos; b. que ese mismo evento produzca un daño indemnizable, cuyaexistencia, valga advertirlo por norma no se presume de derecho y por lo tanto debe ser demostrada;y , en fin, c. que entre los dos extremos señalados – evento y daño – medie adecuada relación decausalidad. Dicho en otras palabras, la obligación en referencia consiste en indemnizar el dañoresultante del riesgo contractualmente asumido que deviene en siniestro, luego ha de entenderse quesatisfechos tales requisitos, el asegurador es deudor de una suma nominal de determinada especie demoneda hasta concurrencia del importe que fija su máxima responsabilidad posible (arts. 1054,1074 y 1079 del C. de Co.), suma aquella en cuyo cálculo, entonces, juegan papel preponderante,tanto el concepto de “interés asegurado” como el del “riesgo” que soporta el asegurador, perosiempre bajo la égida del principio de estricta indemnización, denominada también por la doctrinade concreta cobertura de la pérdida económica en realidad provocada por el siniestro, que consagra elartículo 1088 ib., y en virtud del cual se afirma, a la manera de una regla de incuestionablefundamento jurídico, que respecto del asegurado, el seguro de daños nunca puede convertirse enfuente de lucro ni, menos aún, en medio legítimo para procurar ventajosas liquidaciones de bienesde difícil salida en el comercio…” (Sentencia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil yAgraria, 12 de agosto de 1998. Magistrado Ponente Carlos Esteban Jaramillo).Nota Doctrinal. Definición póliza de seguro. “Documento firmado por el asegurador y por elsuscriptor, en que se hace constar la existencia y el contenido del contrato de seguro”. (VINCENTJean. Diccionario Jurídico. Editorial Temis. 1996. Pág. 302).Nota. Texto de la norma derogada.El documento por medio del cual se perfecciona y prueba el contrato de seguro sedenomina póliza. Deberá redactarse en castellano, ser firmado por el asegurador yentregarse en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de suexpedición.Art. 1047._Contenido de la póliza. La póliza de seguro debe expresar además de lascondiciones generales del contrato:1o) La razón o denominación social del asegurador;2o) El nombre del tomador;3o) Los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos, si fuerendistintos del tomador;4o) La calidad en que actúe el tomador del seguro;5o) La identificación precisa de la cosa o persona con respecto a las cuales se contrata elseguro;6o) La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación yvencimiento, o el modo de determinar unas y otras;7o) La suma aseguradora o el modo de precisarla;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!