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Codigo Comercio

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norma expresamente indica que cualquier estipulación en contrario no produce efecto alguno, nitampoco la que tenga por objeto amparar al asegurado contra las sanciones de carácter penal opolicivo.Nota General. La responsabilidad civil es aquella que emana del incumplimiento de la obligaciónde origen contractual o extracontractual. “Esta responsabilidad se traduce en la necesidad en que seencuentra una persona para con otra de reparar o indemnizar el daño sufrido a consecuencia de unaacción u omisiòn dolosa o culpable. La responsabilidad civil puede ser de dos clases dependiendo decuál sea su fuente u origen. Una es la llamada responsabilidad civil contractual, que supone unvínculo jurídico preexistente; y otra es la llamada responsabilidad civil extracontractual, cuyafuente son los delitos y cuasidelitos civiles. La responsabilidad civil contractual es la que proviene dela infracción de un contrato y consiste en la obligación de indemnizar al acreedor del perjuicio que lecausa el incumplimiento del contrato o su incumplimiento tardío o imperfecto”. Como todo contratovalidamente celebrado es ley para las partes se entiende que quien viole el contrato sufre lasconsecuencias de su acción y por ende, debe reparar el daño causado al otro contratante. Por suparte, la responsabilidad extracontractual es la que proviene de la ocurrencia de un delito ocuasidelito civil, es decir, de un hecho ilícito doloso o culpable que ha causado injuria o daño a lapersona o propiedad de otro.“Esta responsabilidad no deriva de la inejecución de una obligación preexistente, puesto que ningúnvínculo previo existe entre la víctima y el autor del daño, y es precisamente el hecho ilícito cometidoel cual da origen a la obligación de indemnizarlo. De este modo quien lesiona o dañaintencionalmente a otra persona incurre en una responsabilidad delictual civil, y si la lesión o dañoes consecuencia de un acto negligente, como en un accidente de tránsito, incurre en unaresponsabilidad cuasidelictual civil. En ambos casos el autor del delito o cuasidelito civil seencuentra en la obligación de indemnizar el daño causado a la víctima. Dicho en otras palabras, eldelito o cuasidelito civil es fuente de obligaciones, y la obligación es precisamente la de indemnizar ala víctima del daño.Fundamento de la responsabilidad civil extracontractual. Se trata de establecer la causa o motivopor el cual el que infiere un daño a otro está obligado a indemnizarlo. Nuestro Código Civil adoptacomo fundamento de la responsabilidad delictual y cuasidelictual la doctrina clásica, subjetiva o dela culpa aquiliana, que la hace radicar en la culpa del autor del daño. Esta teoría requiere, para suaplicación, que el daño sea imputable a su autor”. (Documento consultado en: http:www.bcn.cl/imag/pdf/memoriahttp://www.notinet.ath.cx/serverfiles/load_file.php?norma_no=12306&count_word=0s_uchile).Art. 1128._Responsabilidad por costos del proceso. Modificado. Ley 45 de 1990, Art.85. El asegurador responderá, además, aún en exceso de la suma asegurada, por loscostos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en sucontra o la del asegurado, con las salvedades siguientes:1a) Si la responsabilidad proviene de dolo o culpa grave, o está expresamente excluidadel contrato de seguro;2a) Si el asegurado afronta el proceso contra orden expresa del asegurador, y3a) Si la condena por los perjuicios ocasionados a la víctima excede la suma que,conforme a los artículos pertinentes de este Título, delimita la responsabilidad del

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