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Codigo Comercio

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Los cuentacorrentistas serán deudores solidarios de los saldos a cargo de la cuentacolectiva.Conc.: 825, 1385, 1397; C. Civil 1568 a 1580.Art. 1385._Compensación de deudas. El banco podrá, salvo pacto en contrario,acreditar o debitar en la cuenta corriente de su titular el importe de las obligacionesexigibles de que sean recíprocamente deudores o acreedores.Esta compensación no operará en tratándose de cuentas colectivas respecto de deudasque no corran a cargo de todos los titulares de la cuenta corriente.Tampoco operará cuando el cuentacorrentista o cualquiera de los cuentacorrentistas hayasido declarado en quiebra o se le haya abierto concurso de acreedores.Conc.: 871, 1937; C. Civil 15, 1714 y 1716.Nota. La ley 222 de 1995 derogó en forma expresa el proceso de quiebra que se regulaba en elCódigo de <strong>Comercio</strong> y el concurso de acreedores establecido en el Código de Procedimiento Civil, poresta razón hoy se habla de apertura al trámite de liquidación obligatoria.Art. 1386._Prueba de la consignación en cuenta corriente. Recibo de la chequera.Constituye plena prueba de la consignación en cuenta corriente el recibo de depósitoexpedido por el banco.El comprobante de haber recibido la chequera, firmado por el cuentacorrentista,constituye plena prueba de tal hecho.Conc.: 712, 1382; C. de P. C. 176.Art. 1387._Embargo de sumas depositadas. El embargo de las sumas depositadas encuenta corriente afectará tanto el saldo actual en la hora y fecha en que el banco reciba lacomunicación del juez, como las cantidades depositadas con posterioridad hasta el límiteindicado en la orden respectiva. Para este efecto, el banco anotará en la tarjeta deldepositante la hora y la fecha de recibo de la orden de embargo, y pondrá los saldos adisposición del juez, so pena de responder de los perjuicios que ocasione a losembargantes.Conc.: C. de P. C. 681 ords. 4o. y 11.Art. 1388._Pago de cheque por valor superior al saldo existente en cuenta corriente.Derogado. Ley 45 de 1990, Art. 99.Conc. Estatuto Orgánico del sistema financiero Decreto 663 de 1993 Art. 125Nota. Texto de la norma derogada.En el caso de que el banco pague cheques por valor superior al saldo de la cuentacorriente, el excedente será exigible de inmediato, salvo pacto en contrario.

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