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Codigo Comercio

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Nota. Texto de la norma derogada.Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales o en los estatutos, en las decisionesde la asamblea se observarán las siguientes reglas:1a) Ningún accionista podrá emitir, por sí o por interpuesta persona, más del veinticincopor ciento de los votos que correspondan a las acciones presentes en la asamblea en elmomento de hacerse la votación. Este límite no se tendrá en cuenta para establecer elquórum deliberativo,2a) Cuando la ley o los estatutos exijan para la aprobación de ciertos actos determinadamayoría de acciones suscritas, se requerirá que la decisión obtenga la mayoría de votos,previa la restricción consagrada en el ordinal anterior, si hubiere lugar, y que esa mayoríarepresente un número de acciones suscritas no inferior al exigido.Art. 429.- Reuniones de segunda convocatoria por derecho propio. Modificado por elArt. 69 de la Ley 222 de 1995. Si se convoca a la asamblea y ésta no se lleva a cabo porfalta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente conun número plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada.La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez días ni después de los treinta,contados desde la fecha fijada para la primera reunión.Cuando la asamblea se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el primer día hábildel mes de abril, también podrá deliberar y decidir válidamente en los términos del incisoanterior.En las sociedades que negocien sus acciones en el mercado público de valores, en lasreuniones de segunda convocatoria la asamblea sesionará y decidirá válidamente conuno o varios socios, cualquiera sea el número de acciones representadas.Conc.: 182, 184, 186, 422, 427, 433, 829, 897.Nota General. Clases de Quórum. El quórum deliberatorio se refiere al número de miembros dela junta directiva que debe estar presente para que la misma pueda deliberar y el quórum decisoriohace relación al número de votos requerido para la adopción de una decisión.Art. 430._ Suspensión de las deliberaciones. Las deliberaciones de la asambleapodrán suspenderse para reanudarse luego, cuantas veces lo decida cualquier númeroplural de asistentes que represente el cincuenta y uno por ciento, por lo menos, de lasacciones representadas en la reunión. Pero las deliberaciones no podrán prolongarse pormás de tres días, si no está representada la totalidad de las acciones suscritas.Sin embargo, las reformas estatutarias y la creación de acciones privilegiadas requeriránsiempre el quórum previsto en la ley o en los estatutos.Conc.: 110, 141, 158, 161, 381, 382, 421, 433; Circular Externa 0007 de 2003 Título V.Capítulo VIII No. 11 Superintendencia de la Economía Solidaria.

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