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Codigo Comercio

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e. Se determinan los derechos que confiere la patente y por ende, las obligaciones que se generanpara su titular.f. El otorgamiento de licencias obligatorias en el evento que su titular no hubiese explotado lapatente en los términos que la ley lo ordena.g. Actos posteriores a la solicitud de la patente por cuenta de su titular, causales de nulidad ycaducidad de la patente.h. Se explica en que consiste y como se registran los modelos de utilidad, esquemas de trazado decircuitos integrados, los diseños industriales, marcas (colectivas, de certificación), lemas, nombrescomerciales, rótulos o enseñas y signos distintivos. Así mismo, se señala en un capítulo específicolas acciones pertinentes al momento que se hable de infracción de derechos y competencia desleal.Con el Decreto 2591 de 2000 se señalaron en forma precisa las prórrogas o plazos adicionales quecontenían algunas disposiciones de la Decisión 486 de 2000; la inscripción de actos y la remisión denormas en lo no previsto al Código Contencioso Administrativo. En el capítulo referente a laspatentes de invención se aclaro qué es lo que debe reflejar el nombre de la invención, y se le otorga ala Superintendencia de Industria y <strong>Comercio</strong> las facultades previstas en el inciso 3° del artículo 35 yen el inciso 2° del artículo 36 de la Decisión 486, hasta antes de la concesión o negación de lapatente.En el artículo 12 del Decreto 2591 se indicó que a las solicitudes de patente de modelo de utilidad yde los esquemas de trazado de los circuitos integrados, así como a los demás trámites relacionadoscon ellas, les serán aplicables las disposiciones del decreto en comento en materia de patentes deinvención. Por último, se incluyen modificaciones en cuanto a la solicitud de registro del diseñoindustrial, en las marcas se aclara la prioridad y renovación del registro, se determina el régimenaplicable para las conductas que ameriten sanción por competencia desleal, entre otrasmodificaciones.Por su parte, en la Circular Externa 003 de 2003, se dan instrucciones sobre la Aplicación delTratadode Cooperación en Materia de Patentes (PCT) y se modifica el Capítulo Quinto del Título X de laCircular Única de la SIC.CAPITULO INUEVAS CREACIONESSECCIÓN IPATENTES DE INVENCIÓNArt. 534._Se aplica la decisión 486Art. 535._ Se aplica la decisión 486Art. 536._Se aplica la decisión 486

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