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Codigo Comercio

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Art. 1018._Documentos que expide el transportador. Modificado. Decreto 01 de 1990,Art. 27. Cuando el reglamento dictado por el Gobierno así lo exija, el transportador estaráobligado a expedir carta de porte, conocimiento o póliza de embarque o remesa terrestrede carga.La carta de porte y el conocimiento o póliza de embarque deberán contener lasindicaciones previstas en el artículo 768. Su devolución sin observaciones hace presumirel cumplimiento del contrato por parte del transportador.La remesa terrestre de carga es un documento donde constarán las especificacionesestablecidas en el artículo 1010 de este Código y las condiciones generales del contrato.Para los eventos no reglados, el transportador estará obligado a expedir entre losdocumentos mencionados, el que le exija el remitente limitándose en el transporteterrestre a la remesa terrestre de carga.Conc.: 619, 767, 768, 1008; C. Civil 66; Decreto Reglamentario 173 de 2001 Art. 27 y ss.;Ley 527 de 1999 Art. 27; Decreto 1554 de 1998 Art. 31 - 35Nota General. La carta de porte es un documento fehaciente de la existencia de un contrato detransporte. Sin embargo, la ausencia, irregularidad o pérdida de dicho documento no afectará laexistencia ni la validez del contrato de transporte. Se trata, por tanto, de un documento de carácterjurídico declarativo y no constitutivo del contrato. Es un medio de prueba, aunque de gran eficaciaen cualquier reclamación judicial. Es de gran utilidad, pues da certeza de que se contrató y de lostérminos exactos en que se hizo; sirve como recibo de la mercancía por el transportista y además,porque el derecho a disposición de la mercancía transportada solo puede ser ejercido mediante laentrega de la carta de porte al transportista. Tanto el transportista como el usuario pueden redactaro emitir la carta de porte.Art. 1019. Entrega de documentos al remitente. Modificado. Decreto 01 de 1990, Art.28. De la carta de porte, conocimiento o póliza de embarque se extenderá un originalnegociable de conformidad con el Título III del Libro III de este Código, que se entregaráal remitente. El transportador podrá dejar para sí un duplicado no negociable.La remesa terrestre de carga se expedirá, por lo menos en dos ejemplares; uno de éstos,firmado por el transportador deberá ser entregado al remitente.Conc.: 621, 768, 771; Ley 527 de 1999 Art. 27Nota General. El Código de <strong>Comercio</strong> en el artículo 768 reconoce que la carta de porte oconocimiento de embarque, además de los requisitos exigidos en el artículo 621 debe contener: “ lamención de ser “carta de porte” o “conocimiento de embarque”; el nombre y el domicilio deltransportador, el nombre y domicilio del remitente; el nombre y el domicilio de la persona a quien oa cuya orden se expida, o la mención de ser al portador; el número de orden que corresponda altítulo; la descripción pormenorizada de las mercancías objeto del transporte y la estimación de suvalor; la indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables, y la de habersido o no pagados los fletes; la mención de los lugares de salida y de destino; la indicación del mediode transporte, y si el transporte fuere por vehículo determinado, los datos necesarios para suidentificación.

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