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Codigo Comercio

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afectar la licitud de la negociación. (…) por supuesto que, como lo puntualizara esta corporación ensentencia de casación del 19 de mayo de 1999: “el conocimiento del riesgo que se procura enprincipio con la declaración de asegurabilidad que bien puede complementar la aseguradora con lainspección directa del riesgo, permite una evaluación de la probabilidad del daño. Sin embargo, dedicha inspección no se puede colegir que la compañía de seguros haya conocido a plenitud el riesgo,ni que el tomador quede liberado de las consecuencias adversas por la inexactitud o reticencia en sudeclaración…” (Sentencia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria, noviembre30 de 2000. Magistrado Ponente, Jorge Antonio Castillo R.).Nota. Este artículo fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en sentencia C 232 del15 de mayo de 1997.Art. 1059._Retención de la prima a título de pena. Rescindido el contrato en lostérminos del artículo anterior, el asegurador tendrá derecho a retener la totalidad de laprima a título de pena.Conc.: C. Civil 1592 a 1610, 1740 y ss.Art. 1060._Mantenimiento del estado de riesgo y notificación de cambios. Elasegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo.En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito al asegurador los hechos ocircunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración delcontrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso lo del artículo 1058, signifiquenagravación del riesgo o variación de su identidad local.La notificación se hará con antelación no menor de diez días a la fecha de la modificacióndel riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña,dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella,conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de lamodificación.Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, elasegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de laprima.La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fedel asegurado o del tomador dará derecho al asegurador a retener la prima nodevengada.Esta sanción no será aplicable a los seguros de vida, excepto en cuanto a los amparosaccesorios, a menos de convención en contrario; ni cuando el asegurador haya conocidooportunamente la modificación y consentido en ella.Conc.: 829, 1041, 1064, 1065, 1125, 1158; C. Civil 15, 66, 768, 769, 1502, 1740 a 1756;C. de P. C. 121.Art. 1061._Definición de garantía. Se entenderá por garantía la promesa en virtud de lacual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada

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