10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Art. 1901._Garantía adicional. Las empresas colombianas de transporte públicointernacional deberán, además, constituir garantías hasta por los límites deresponsabilidad que señalen los convenios internacionales de los que Colombia sea partey con respecto a las operaciones internacionales.Las demás aeronaves civiles que vuelen sobre territorio colombiano, sean nacionales oextranjeras, deberán asegurar su responsabilidad proveniente de daños causados aterceros en la superficie y por abordaje, hasta los límites señalados en este Código.Conc.: 1862, 1864, 1900 y ss.Art. 1902._ Destino específico de las cauciones. Las cantidades adeudadas alexplotador por razón de las cauciones de que trata este capítulo, no podrán serembargadas ni secuestradas por personas distintas de las que sufran los daños a que serefieran dichas garantías, mientras no hayan sido indemnizados tales daños.Conc.: 1851 y ss., 1862, 1900; C. Civil 65, 2488; C. de P. C. 678, 684.Art. 1903._Aplicación de normas del seguro marítimo. Al contrato de seguro aéreo seaplicarán, en cuanto sean pertinentes, las normas relativas al seguro marítimoconsignadas en este código.Conc.: 1703 a 1765.CAPITULO XVHIPOTECA, EMBARGO Y SECUESTROArt. 1904._Naves aéreas hipotecables. Contenido de la escritura de hipoteca. Lasaeronaves matriculadas en Colombia pueden gravarse con hipoteca. Las que estén en víade construcción también podrán hipotecarse, con tal que en la escritura pública en que lahipoteca se constituya se consignen las especificaciones necesarias para su inscripciónen el registro aeronáutico.La escritura de hipoteca de una aeronave debe contener las características de ésta y lossignos distintivos de sus partes.Conc.: 1427, 1570, 1792, 1796, 1798; C. Civil 2443, 2444.Art. 1905._Contenido de la hipoteca. Grado de preferencia de créditos. La hipotecacomprenderá la célula, las unidades motopropulsoras, los equipos electrónicos ycualesquiera otras piezas destinadas al servicio de la aeronave, incorporadas en ella enforma permanente, aunque fueren momentáneamente separadas de la aeronave, losseguros e indemnizaciones que parcial o totalmente reemplacen la cosa gravada yprefiere a cualquier otro crédito, menos a los siguientes:1o) Los impuestos en favor del fisco que graven la aeronave;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!