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Codigo Comercio

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total de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. Elescrutinio se comenzará por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así enorden descendente. De cada lista se declararán elegidos tanto nombres cuantas vecesquepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestospor proveer, éstos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismoorden descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte.Los votos en blanco sólo se computarán para determinar el cuociente electoral. Cuandolos suplentes fueren numéricos podrán reemplazar a los principales elegidos de la mismalista.Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin procedera nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes seprovean por unanimidad.Conc.: 163, 164, 181, 183, 187, ord. 4o, 420 num. 4o, 435, 436; Circular Externa 02 de2002 Superintendencia de la Economía Solidaria.Art. 198._ Elección de administradores. Cuando las funciones indicadas en el artículo196 no correspondan por ley a determinada clase de socios, los encargados de lasmismas serán elegidos por la asamblea o por la junta de socios, con sujeción a loprescrito en las leyes y en el contrato social. La elección podrá delegarse por disposiciónexpresa de los estatutos en juntas directivas elegidas por la asamblea general.Las elecciones se harán para los períodos determinados en los estatutos, sin perjuicio deque los nombramientos sean revocados libremente en cualquier tiempo.Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato que tiendan a establecer lainamovilidad de los administradores elegidos por la asamblea general, junta de socios opor juntas directivas, o que exijan para la remoción mayorías especiales distintas de lascomunes.Conc.: 110 num. 6o., 163, 164, 187 ord. 4o., 204, 326, 373, 420 ord. 4o., 440, Ley 222 de1995 Art. 232; Circular Externa 007 Superintendencia Bancaria Título I Capítulo X No.1.2.Art. 199._ Periodo y remoción de otros funcionarios elegidos por la Junta deSocios. Lo previsto en los incisos segundo y tercero del artículo 198 se aplicará respectode los miembros de las juntas directivas, revisores fiscales y demás funcionarios elegidospor la asamblea, o por la junta de socios.Conc.: 163, 164, 181 y ss., 187 ord. 4o., 198, 204, 440; Ley 222 de 1995 Art. 85 No. 4Art. 200.- Responsabilidad de los administradores. Modificado por el Art. 24 de la Ley222 de 1995. Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuiciosque por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros.No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de laacción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten.

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