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Codigo Comercio

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destinatario, que era la concepción original del Código de <strong>Comercio</strong>, donde se consideraba a esteúltimo como parte con independencia de su aceptación.Cuando la persona del remitente es diferente de la del destinatario y éste ha aceptado el contrato,radica la legitimación para pretender la indemnización de los perjuicios derivados delincumplimiento del contrato de transporte por la pérdida total o parcial de las cosas acarreadastanto en el remitente como en el destinatario de conformidad con lo expuesto en los artículos 1023 y1024 del Código de <strong>Comercio</strong>, pero no al mismo tiempo o simultáneamente, por cuanto noconcurren en la legitimación, ya que los derechos del remitente cesan cuando comienzan los deldestinatario en los términos descritos por el artículo 1024. (Corte Suprema de Justicia Sala deCasación Civil, sentencia 5387 del 24 de octubre de 2000, Magistrado Ponente José FernandoRamírez).Art. 1017._Divergencias sobre el estado de las cosas. Modificado. Decreto 01 de 1990,Art. 26. Las divergencias sobre el estado de la cosa, o sobre su embalaje,acondicionamiento, peso naturaleza, volumen y demás indicaciones del contrato, sedecidirán por peritación.Las cosas objeto de controversia, mientras ésta se decide, podrán ser depositadas por eltransportador conforme a las normas que regulen el depósito.Si se retira la cosa antes de iniciado el viaje, el transportador tendrá derecho a que se lepaguen los gastos y se le indemnicen los perjuicios que le ocasione el retiro y se lerestituya la carta de porte.Si el retiro tuviere lugar durante el viaje, el transportador tendrá derecho a la totalidad delflete.Conc.: 767, 1030, 1031, 1170 a 1179, 2026; C. Civil 1613 a 1617.Nota General. En la Doctrina extranjera es comúnmente aceptado que cuando se presentan dudasentre el consignatario y el porteador sobre el estado en que se hallan las mercancías que componen elenvío en el momento en que éste hace entrega de las mismas a aquél, dichas mercancías seránreconocidas por peritos nombrados por las partes, y un tercero en caso de discordia, designado por laJunta Arbitral del Transporte que corresponda, o la autoridad judicial competente en el respectivopaís, haciéndose constar por escrito el resultado de la peritación. Si los interesados no quedanconformes con el dictamen pericial y no concilian en sus diferencias, se procederá por la JuntaArbitral o autoridad judicial al depósito de las mercancías en almacén seguro, y las partes usarán desu derecho como corresponda.Viable es recordar que el perjudicado podrá dirigir la acción de responsabilidad por perdida avería omora contra el primer transportista con quien contrató, contra el último que haya realizado laentrega de la mercancía o contra aquel que ejecuta la parte del transporte donde se producen losdaños (o contra todos ellos a la vez). A su vez el transportista contra el que se dirija la acción podráposteriormente repetir por el principal, intereses y gastos contra el transportista a quien considereresponsable de los daños ocasionados a la mercancía y en caso de que no se pueda determinarquienes son responsables, la obligación de indemnizar se repartirá entre los distintos transportistasde forma proporcional al precio que cobraron por el transporte.

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