10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

1a) De las indemnizaciones debidas a terceros por daños o pérdidas causados durante lanavegación o en puerto por culpa del capitán, de la tripulación, del práctico o decualquiera otra persona al servicio de la nave;2a) De las indemnizaciones debidas por daños causados al cargamento que se entregueal capitán para su transporte, o a los bienes que se encuentren a bordo;3a) De las demás obligaciones derivadas de los conocimientos de embarque o contratode fletamento;4a) De las indemnizaciones debidas por las culpas náuticas en la ejecución de uncontrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 1o. del artículo 1609;5a) De la obligación de extraer los restos de una nave náufraga y de las obligacionesvinculadas a aquélla;6a) De las remuneraciones de asistencia y salvamento;7a) De la contribución que corresponda a su nave en virtud de un acto de avería común, y8a) De las obligaciones contraídas fuera del puerto de matrícula por la agencia marítima oel capitán, merced a sus poderes legales para atender las necesidades de su nave o a lacontinuación del viaje, siempre que aquéllas no provengan de insuficiencia o defecto delequipo o del aprovisionamiento al comienzo del viaje.Parágrafo._ Para los efectos de este artículo se entenderán como accesorios losindicados en el artículo 1562.Conc.: 767 a 771, 1479 y ss., 1501 num. 12, 1513 a 1518, 1545, 1562, 1606, 1609, 1635y ss., 1666 y ss.Art. 1482._Casos en que no se aplican las limitaciones de responsabilidad. Lalimitación de responsabilidad consagrada en el artículo anterior no se aplicará a lasobligaciones derivadas de acto o culpa personal del armador, ni a las obligacionescontraídas en nombre o por cuenta de éste, por la agencia marítima o el capitán, cuandoaquel las haya utilizado o ratificado especialmente, ni a las relativas a los contratos detrabajo con el capitán, con la tripulación o con las demás personas al servicio de la nave.Conc.: C. Civil 66.Art. 1483._Límites a la responsabilidad del capitán. Si el capitán es a la vez propietarioo copropietario de la nave o tiene la calidad de armador, no podrá prevalerse de lalimitación de responsabilidad establecida en el artículo 1481, sino respecto de sus culpasnáuticas y de las mismas culpas de las personas al servicio de la nave.Conc.: 1473, 1481, 1501, 1513, 1538.Art. 1484._Valoración de la nave y sus accesorios. El propietario que se acoja a lalimitación de su responsabilidad al valor de la nave, fletes y accesorios, deberá probar el

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!