10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Art. 851._Oferta por escrito. Cuando la propuesta se haga por escrito deberá seraceptada o rechazada dentro de los seis días siguientes a la fecha que tenga lapropuesta, si el destinatario reside en el mismo lugar del proponente, si reside en lugardistinto, a dicho término se sumará el de la distancia.Conc.: 829, 845, 852, 854; C. de P. C. 121; Ley 527 de 1999 Art. 6Art. 852._Término de la distancia. El termino de la distancia se calculará según el mediode comunicación empleado por el proponente.Conc.: 851.Art. 853._Plazos consensuales. Las partes podrán fijar plazos distintos a la aceptación orechazo de la propuesta o ésta contenerlos.Conc.: 854; C. Civil 15, 1551 a 1555.Art. 854._ Aceptación tácita en la propuesta. La aceptación tácita, manifestada por unhecho inequívoco de ejecución del contrato propuesto, producirá los mismos efectos quela expresa, siempre que el proponente tenga conocimiento de tal hecho dentro de lostérminos indicados en los artículos 850 a 853, según el caso.Conc.: 864; C. Civil 1502.Art. 855._ Aceptación condicional o extemporánea. La aceptación condicional oextemporánea será considerada como nueva propuesta.Conc.: 824, 845; C. Civil 1494, 1495, 1530 a 1550.Art. 856._Oferta pública de prestación o premio. La oferta pública de una prestación opremio será obligatoria siempre que se cumplan las condiciones en ella previstas.Si no señala el término para comunicar el cumplimiento de tales condiciones, la obligacióndel oferente cesará trascurrido un mes desde la fecha de la oferta, salvo que de lanaturaleza de ésta se deduzca un término distinto.Conc.: 829, 845; C. Civil 708, 1494, 1530; C. de P. C. 121.Art. 857._Revocación de la oferta pública. La oferta pública sólo podrá revocarse, antesdel vencimiento del término de la misma, por justa causa.La revocación deberá ponerse en conocimiento del público en la misma forma en que sehizo la oferta o, en su defecto, en forma equivalente.La revocación no producirá efectos con relación a la persona o personas que hayancumplido ya las condiciones de la oferta.Conc.: 845, 847, 848; C. Civil 1551 a 1555, 1602.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!