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Codigo Comercio

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Conc.: C. Civil 798, 799.Art. 1230._ Fiducias prohibidas. Quedan prohibidos:1o) Los negocios fiduciarios secretos;2o) Aquellos en los cuales el beneficio se concede a diversas personas sucesivamente, y3o) Aquellos cuya duración sea mayor de veinte años. En caso de que exceda tal término,sólo será válido hasta dicho límite. Se exceptúan los fideicomisos constituidos en favor deincapaces y entidades de beneficencia pública o utilidad común.Conc.: 829; C. Civil 15, 800, 805, 1503, 1504; Estatuto Financiero Art. 29Art. 1231._Inventario y caución especial. A petición del fiduciante, del beneficiario, o desus ascendientes, en caso de que aún no exista, el juez competente podrá imponer alfiduciario la obligación de efectuar el inventario de los bienes recibidos en fiducia, asícomo la de prestar una caución especial.Conc.: 813, 814, 1239; C. Civil 1372; C. de P. C. 435 par. 1o. num. 8o.Art. 1232._Renuncia del fiduciario. El fiduciario sólo podrá renunciar a su gestión por losmotivos expresamente indicados en el contrato.A falta de estipulación, se presumen causas justificativas de renuncia las siguientes:1a) Que el beneficiario no pueda o se niegue a recibir las prestaciones de acuerdo con elacto constitutivo;2a) Que los bienes fideicomitidos no rindan productos suficientes para cubrir lascompensaciones estipuladas a favor del fiduciario, y3a) Que el fiduciante, sus causahabientes o el beneficiario, en su caso, se nieguen apagar dichas compensaciones.La renuncia del fiduciario requiere autorización previa del Superintendente Bancario.Conc.: 864, 871, 1226; C. Civil 66, 1500.Art. 1233._Separación de bienes fideicomitidos. Para lodos los efectos legales, losbienes fideicomitidos deberán mantenerse separados del resto del activo del fiduciario yde los que correspondan a otros negocios fiduciarios, y forman un patrimonio autónomoafecto a la finalidad contemplada en el acto constitutivo.Conc.: 1227, 1238; C. Civil 2489; Estatuto Tributario Art. 102 y 271 – 1; Ley 223 de 1995Art. 81 y 107; Estatuto Financiero Art. 146Art. 1234._Deberes indelegables del fiduciario. Son deberes indelegables del fiduciario,además de los previstos en el acto constitutivo, los siguientes:

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