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Codigo Comercio

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las acciones suscritas, los pagos efectuados a cuenta de las mismas, la cifra en que seeleva el capital suscrito, las cuotas pendientes y los plazos para cubrirlas.Conc.: 203, 207 ord. 3o. y 7o., 376, 440, 845 y ss.; C. Civil 1551 a 1555.Art. 393._ Requisitos para la oferta pública de acciones. Cuando se trate desociedades cuyas acciones no se negocien en los mercados públicos de valores y seofrezcan en pública suscripción mediante avisos u otros medios de publicidad, seránecesario que, como anexo al reglamento de suscripción de las acciones, se publique elúltimo balance general de la sociedad, cortado en el mes anterior a la fecha de solicituddel permiso y autorizado por el revisor fiscal.Conc.: 152, 207 ord. 7o., 287, 290, 291, 385, 386, 445, 619; Ley 32 de 1979; Ley 35 de1993; Resolución 400 de 1995 Supervalores; Resolución 1200 de 1995 Supervalores.Art. 394._ Prueba del contrato de suscripción. La suscripción de acciones, una vezobtenido el permiso para su colocación, no estará sometida a formalidades especiales ypodrá acreditarse por cualquier medio de prueba.Conc.: 141 inc. 2o., 384; Ley 32 de 1979; Ley 35 de 1993; Resolución 400 y 1200 de 1995expedidas por la Superintendencia de Valores.Art. 395._ Sanciones por falsedad. Los administradores de la sociedad y sus revisoresfiscales incurrirán en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad endocumentos privados, cuando para provocar la suscripción de acciones se den a conocercomo accionistas o como administradores de la sociedad a personas que no tengan talescalidades o cuando a sabiendas se publiquen inexactitudes graves en los anexos a loscorrespondientes prospectos.La misma sanción se impondrá a los contadores que autoricen los balances queadolezcan de las inexactitudes indicadas en el inciso anterior.Conc.: 157, 216, 293; C. Penal 286 y ss; Ley 222 de 1995 Art. 43; Circular ExternaSuperbancaria 007 de 1996 Título I Capítulo III No. 4.7; Circular Externa 0007 de 2003,Titulo V. Capítulo VI No. 7 Superintendencia de la Economía Solidaria.Nota. Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C 434de 1996, toda vez que sus disposiciones no desconocen el principio constitucional de la unidad demateria. La exequibilidad declarada se condicionó en consideración a que los sujetos activos de lasconductas punibles allí previstas son únicamente los administradores, contadores y revisoresfiscales de sociedades civiles o mercantiles. La Corte señaló que el tipo penal descrito en el artículo43 de la ley 222 de 1995 se refiere a los datos, constancias o certificaciones contrarias a la realidad ya las conductas que impliquen tolerancia, acción o encubrimiento de falsedades en los estadosfinancieros de las sociedades.Art. 396._ Adquisición de acciones propias. La sociedad anónima no podrá adquirir suspropias acciones, sino por decisión de la asamblea con voto favorable de no menos delsetenta por ciento de las acciones suscritas.

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