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Codigo Comercio

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Art. 462._ Contenido del acto de constitución de la sociedad de economía mixta. Enel acto de constitución de toda sociedad de economía mixta se señalarán las condicionesque para la participación del Estado contenga la disposición que autorice su creación; elcarácter nacional, departamental o municipal de la sociedad; así como su vinculación alos distintos organismos administrativos, para efectos de la tutela que debe ejercersesobre la misma.Conc.: 110; Decreto 130 de 1976; Decreto 1222 de 1986 Art. 60, Decreto Extraordinario1333 de 1986 Art. 92, 164; Ley 489 de 1998 Art. 98 y 99; C. Nal Art. 150 No. 7Art. 463._Aportes estatales. En las sociedades de economía mixta los aportes estatalespodrán consistir, entre otros, en ventajas financieras o fiscales, garantía de lasobligaciones de la sociedad o suscripción de los bonos que la misma emita, auxiliosespeciales, etc. El Estado también podrá aportar concesiones.Conc.: 122 y ss; Ley 489 de 1998 Art. 100Art. 464._ Normas de las empresas industriales y comerciales del Estado aplicablesa las sociedades de economía mixtas. Cuando los aportes estatales sean del noventapor ciento (90,) o más del capital social, las sociedades de economía mixta se someterána las disposiciones previstas para las empresas industriales o comerciales del Estado. Enestos casos un mismo órgano o autoridad podrá cumplir las funciones de asamblea deaccionistas o junta de socios y de junta directiva.Conc.: Decreto 130 de 1976 arts. 2o., 3º, y ss; Ley 42 de 1993 Art. 21, 23, 24Art. 465._ Emisión de acciones. Las acciones de las sociedades de economía mixta,cuando se tratare de anónimas, serán nominativas y se emitirán en series distintas paralos accionistas particulares y para las autoridades públicas.Conc.: 373, 377, 401 num. 3o., 405 a 407; Decreto 130 de 1976 arts. 9o. a 18.Art. 466._ Sociedades de economía mixta con participación estatal superior alcincuenta por ciento (50%) del capital social. Cuando en las sociedades de economíamixta la participación estatal, exceda del cincuenta por ciento (50) del capital social, a lasautoridades de derecho público que sean accionistas no se les aplicará la restricción delvoto y quienes actuaren en su nombre podrán representar en las asambleas acciones deotros entes públicos.Conc.: 185, 428 num. 1o.Nota. La Ley 222 de 1995 suprimió la restricción del voto que se encontraba prevista en el artículo428 del Código de <strong>Comercio</strong>.Art. 467._ Aporte estatal y aporte de capital público. Para los efectos del presenteTítulo, se entiende por aportes estatales los que hacen la Nación o las entidadesterritoriales o los organismos descentralizados de las mismas personas.

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