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Codigo Comercio

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solidariamente con la sociedad por las operaciones que realice desde la fecha delrequerimiento.Conc.: 267, 276 ord. 3o., 487, 495; C. Civil 1568 a 1580; Ley 232 de 1995 Art. 1 y 3;Decreto 2150 de 1995 Art. 46Art. 491._ Sanciones por no inversión del capital en actividades propias del objetosocial. Cuando una sociedad extranjera no invierta el capital asignado en las actividadespropias del objeto de la sucursal, la Superintendencia respectiva conminará con multassucesivas hasta de cincuenta mil pesos al representante legal para que dé a dicho capitalla destinación prevista, sin perjuicio de las demás sanciones consagradas en este Título.Conc.: 196, 267 ord. 9o, 471, 472 ord. 5o, 487; Ley 222 de 1995 Art. 86 No. 3Art. 492._ Procesos concursales. A las personas naturales o jurídicas extranjeras connegocios permanentes en Colombia se les aplicará, según fuere el caso, el régimen deconcordato preventivo, liquidación administrativa o quiebra.Conc.: 1937 y ss.; Ley 222 de 1995.Nota. La expresión declaración de quiebra debe entenderse como apertura del trámite de liquidaciónobligatoria de conformidad con lo estipulado en la ley 222 de 1995.Art. 493._Suspensión del permiso de funcionamiento. El permiso de funcionamientodeberá suspenderse cuando la sociedad incurra en irregularidades que, en su caso,autoricen la misma medida para las sociedades domiciliadas en el país y cuando hayansuspendido injustificadamente sus negocios en el país por más de un año.Conc.: 267 ord. 6o., 271, 829; C. Civil 86; Ley 232 de 1995 Art. 1 y 3; Decreto 2150 de1995 Art. 46Art. 494._ Efectos de la suspensión del permiso de funcionamiento. Suspendido elpermiso de funcionamiento, la sociedad no podrá iniciar nuevas operaciones en el paísmientras no subsane las irregularidades que hayan motivado la suspensión, so pena derevocación, definitiva del mismo permiso.Conc.: 268, 271 par., 493 ; Ley 232 de 1995 Art. 1 y 3; Decreto 2150 de 1995 Art. 46Art. 495._ Revocación del permiso y liquidación de negocios. Revocado el permiso,en los casos previstos en la ley, la sociedad deberá proceder a la liquidación de susnegocios en el país, dando cumplimiento, en lo pertinente, a lo prescrito en este Códigopara la liquidación de sociedades por acciones.Conc.: 225 y ss., 457 a 460; Ley 232 de 1995 Art. 1 y 3; Decreto 2150 de 1995 Art. 46Art. 496._ Liquidación de utilidades. Los beneficios obtenidos por las sucursales desociedades extranjeras, se liquidarán de acuerdo con los resultados del balance de fin deejercicio, aprobado por la Superintendencia. Por consiguiente, la sucursal no podrá haceravances o giros a la principal, a buena cuenta de utilidades futuras.

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