10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Conc.: 619, 621, 622, 657, 687, 692.Art. 627._ Autonomía de la obligación de cada suscriptor. Todo suscriptor de un títulovalor se obligará autónomamente. Las circunstancias que invaliden la obligación dealguno o algunos de los signatarios, no afectarán las obligaciones de los demás.Conc.: 643, 657, 785, 882; C. Civil 1492, 1502 y ss.Art. 628._ Transferencia de un título valor y de los derechos en él incorporados. Latransferencia de un título implica no sólo la del derecho principal incorporado, sinotambién la de los derechos accesorios.Conc.: 619, 629, 644, 757.Art. 629._ Afectaciones y gravámenes. La reivindicación, el secuestro, o cualesquieraotras afectaciones o gravámenes sobre los derechos consignados en un título valor osobre las mercancías por él representadas, no surtirán efectos si no comprenden el títulomismo materialmente.Conc.: 619, 624, 644, 802, 819, 1200.; C. de P. C. 681 y ss.Art. 630._ Cambio en la forma de circulación de un título valor. El tenedor del untítulo valor no podrá cambiar su forma de circulación sin consentimiento del creador deltítulo.Conc.: 625, 648, 651, 668; C. Civil 1502, 1508.Art. 631._ Alteración del texto de un título valor. En caso de alteración del texto de untítulo valor, los signatarios anteriores se obligan conforme al texto original y los posterioresconforme al alterado. Se presume, salvo prueba en contrario, que la suscripción ocurrióantes de la alteración.Conc.: 627, 784 num. 5o; C. de P. C. 176.Art. 632._ Solidaridad entre quienes suscriben en un mismo grado un título valor.Cuando dos o más personas suscriban un título valor, en un mismo grado, comogiradores, otorgantes, aceptantes, endosantes, avalistas, se obligará solidariamente.El pago del título por uno de los signatarios solidarios, no confiere a quien paga, respectode los demás coobligados, sino los derechos y acciones que competen al deudor solidariocontra éstos, sin perjuicio de las acciones cambiarias contra las otras partes.Conc.: 627, 825; C. Civil 1568 a 1580.Art. 633._ Garantía mediante aval. Mediante el aval se garantiza, en todo o en parte, elpago de un título valor.Conc.: 621, 624, 628, 639, 825; C. Civil 2361 y ss; Sentencia Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Civil Expediente 6771-01; Sentencia Corte Constitucional T 1072-00.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!