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Codigo Comercio

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Para los efectos de adquisición por prescripción, los términos establecidos en el CódigoCivil quedan reducidos a la mitad.El capitán, los oficiales y tripulación de la nave no podrán adquirir su dominio porprescripción.Conc.: 673 y ss.; C. Civil 673, 2158 a 2354; Ley 730 de 2001 Art. 11, 13, 16.Art. 1444._Adquisición por abandono de naves. El dominio de una nave puedeadquirirse en caso de abandono de conformidad con los artículos 1737 y siguientes.Conc.: 1737 y ss.Art. 1445._Forma de efectuar la tradición del dominio de la nave. La tradición deldominio de una nave matriculada se hará mediante la cancelación de la matrícula alenajenante y la expedición de una nueva matrícula al adquirente, quien acompañará a susolicitud la prueba de su derecho; además, deberá acreditarse la previa entrega de lanave.Si la nave no estuviere matriculada, su tradición se hará mediante matrícula a favor deladquirente, con el cumplimiento de los requisitos indicados en el inciso anterior.Conc.: 922 a 925, 1427, 1438, 1737; C. Civil 740.Art. 1446._Efectos de la enajenación voluntaria. En caso de enajenación voluntaria, eldominio de una nave se transmite al adquirente sin perjuicio de los privilegios y derechosreales establecidos.En el correspondiente acto de enajenación se insertará una relación de las deudasprivilegiadas e hipotecarias que afecten la nave, suministrada por el enajenante, quien deno hacerlo será considerado de mala fe.Conc.: 931, 943, 1200, 1207, 1226, 1427, 1428, 1555, 1570, 1571, 1678; C. Civil 665.Art. 1447._Impugnación por acreedores. La enajenación de una nave puede serimpugnada por los acreedores en los términos y con los requisitos establecidos en esteCódigo y en el Código Civil.Conc.: 905, 911, 922, 943, 951, 1205, 1213; C. Civil 1893, 1914, 2491 y ss.Art. 1448._Transmisión de dominio de la nave en viaje. Efectos. Transmitido eldominio de la nave mientras se halle en viaje, el adquirente percibirá los beneficios ysoportará las pérdidas resultantes del mismo viaje, salvo pacto en contrario.La nave se considerará en viaje desde el momento en que el capitán obtenga de larespectiva capitanía de puerto el permiso de zarpe hasta su arribo al próximo puerto.Conc.: 1513, 1540, 1545, 1559.

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