10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

También podrá pactarse, en relación con dichas cosas o animales, la cesión altransportador del seguro contratado por el remitente.La cláusula "embarcado sobre cubierta a riesgo del remitente", equivaldrá a unaestipulación expresa de no responsabilidad, en los términos del inciso anterior.Conc.: 992, 1495, 1634; C. Civil 63; 1757; C. de P. C. 177.Art. 1615._Exactitud de las declaraciones del remitente. El remitente garantiza altransportador la exactitud de las marcas, número, cantidad, calidad, estado y peso de lacosa, en la forma en que dicho remitente los declare al momento de la entrega.Conc.: 1010, 1021, 1617.Art. 1616._Entrega de documentos e informes al transportador. En el acto delembarque de las cosas y, en todo caso, antes de la partida de la nave, el cargador deberáentregar al transportador los documentos y darle los informes a que se refiere el artículo1011.La omisión hará responsable al remitente por los perjuicios que de ella se deriven para eltransportador, quien no estará obligado a verificar la suficiencia de los documentos ni laexactitud de las indicaciones en ellos consignadas.Conc.: 1011.Art. 1617._ Duda de la exactitud sobre declaración del remitente. Ni el transportadorni su agente marítimo ni el capitán tendrán obligación de insertar o mencionar en eldocumento respectivo las declaraciones del remitente relativas a marcas, número,cantidad, peso o estado de la cosa recibida a bordo, cuando por fundados motivos dudende su exactitud y no hayan tenido medios razonables para comprobarla.Pero se deberá hacer mención en el documento de tales motivos o de tal imposibilidad.Las cláusulas o constancias que contraríen lo dispuesto en este artículo se tendrán por noescritas.Conc.: 1489 y ss., 1615.Art. 1618._Inserción de reservas en el documento que acredite el contrato detransporte. En los casos en que el transportador pueda insertar reservas en eldocumento que entregue al remitente para acreditar el contrato de transporte, talescláusulas o reservas no exonerarán al transportador de responder por el peso, cantidad,número, identidad, naturaleza, calidad y estado que tenía la cosa al momento de recibirlael transportador o hacerse cargo de ella; ni por las diferencias existentes en relación contales circunstancias, al momento del descargue. Tampoco exonerarán tales cláusulas altransportador de responder por dichas circunstancias cuando sean ostensibles, aunque eltransportador o sus agentes digan no constarles o no haberlas comprobado.Corresponderá al remitente la carga de la prueba.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!