10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 1294._Deterioro o pérdida de las mercaderías. No responderá el comisionista deldeterioro o la pérdida de las mercaderías existentes en su poder, si ocurriere por casofortuito o por vicio inherente a las mismas mercaderías.ES obligación del comisionista hacer constar ante la autoridad policiva del lugar de suocurrencia, el deterioro o la pérdida y dar aviso a su comitente, sin demora alguna.Conc.: 1268, 1269; C. Civil 64, 1604, 1733.Art. 1295._Obligación de asegurar las mercaderías. Es obligación del comisionistaasegurar las mercaderías que remita por cuenta ajena, teniendo orden y provisión parahacerlo, o dar pronto aviso a su comitente, si no puede realizar el seguro por el precio ycondiciones que le designen sus instrucciones.El comisionista que haya de remitir mercancías a otro punto deberá contratar el transportey cumplir las obligaciones que se imponen al remitente.Conc.: 981, 1008 y ss., 1025, 1039.Art. 1296._Obligación de identificar las mercaderías. Los comisionistas no podránalterar las marcas de los efectos que hayan comprado o vendido por cuenta ajena, nitener bajo una misma marca efectos de la misma especie pertenecientes a distintosdueños, sin distinguirlos por una contramarca que designe la propiedad respectiva decada comitente.Art. 1297._Préstamos, anticipos y ventas al fiado. Son de cargo del comisionista lospréstamos, anticipaciones y ventas al fiado, siempre que proceda sin autorización de sucomitente; y en tal caso, podrá éste exigir se le entreguen de inmediato las cantidadesprestadas, anticipadas o fiadas, dejando en favor del comisionista los beneficios queresulten de sus contratos.Pero el comisionista podrá vender a los plazos de uso general en la respectiva localidad,a no ser que se le prohíban sus instrucciones.Conc.: 3o., 5o., 1263, 1266, 1271, 1298; C. Civil 1551 a 1555.Art. 1298._Ventas a plazo. Aún cuando el comisionista esté autorizado tácita oexpresamente para vender a plazo, sólo podrá concederlo a personas notoriamentesolventes.Vendiendo a plazo, deberá expresar en las cuentas que rinda los nombres de loscompradores; y no haciéndolo, se entenderá que las ventas han sido verificadas alcontado.Aun en las que haga en esta forma, deberá manifestar los nombres de los compradores siel comitente se lo exige.Conc.: 1268, 1297, 1299, 1301; C. Civil 1551, 2181.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!