10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Art. 184.- Representación de los socios. Modificado por el Art. 18 de la Ley 222 de1995. Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta de Socios oAsamblea mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre delapoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo, si es del caso, la fecha o época dela reunión o reuniones para las que se confiere y los demás requisitos que se señalen enlos estatutos.Los poderes otorgados en el exterior sólo requerirán las formalidades aquí previstas.Conc.: 185, 348, 379 ord. 1o. 380 ord. 1o, 428, 439, 832 y ss. 1262.Nota Doctrinal. Concepto de representación. “Procedimiento jurídico por el cual una persona,denominada representante, actúa en nombre y por cuenta de otra denominada representado. Losefectos del acto cumplido por el representante se producen directamente sobre la cabeza delrepresentado. La representación puede ser legal (tutor que representa al menor), convencional(mandato) o judicial (autorización concedida a un cónyuge para que actúe a nombre del otro)”.(VINCENT Jean. Diccionario Jurídico. Temis. 1996. Pág. 310).Art. 185._ Incompatibilidad de administradores y empleados. Salvo los casos derepresentación legal, los administradores y empleados de la sociedad no podránrepresentar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de laspropias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se lesconfieran.Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de la liquidación.Conc.: 196, 230, 348, 404, 428, 466.Art. 186._ Lugar y Quórum de reuniones. Las reuniones se realizarán en el lugar deldominio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto aconvocación y quórum. Con excepción de los casos en que la ley o los estatutos exijanuna mayoría especial, las reuniones de socios se celebrarán de conformidad con lasreglas dadas en los artículos 427 y 429.Nota. El artículo 427 del Código de <strong>Comercio</strong> actualmente corresponde al artículo 68 de la ley 222de 1995.Conc.: 110 ord. 3o. y 7o., 161, 182 inc. 2o., 188, 190, 261, 422 inc. 2o., 429; Ley 222 de1995 Art. 19, 20; Circular Externa 02 de 2002 enero 16 Superintendencia de la EconomíaSolidaria; Circular Externa 0007 de 2003, Titulo V. Capítulo VII Superintendencia de laEconomía Solidaria.Art. 187._ Funciones Generales de la Asamblea de Socios. La junta o asambleaejercerá las siguientes funciones generales, sin perjuicio de las especiales propias decada tipo de sociedad:1a) Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!