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Codigo Comercio

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es en operaciones que no son redescontables. Son créditos de libre asignación aquellos que prestanlas entidades financieras para que el mutuario los destine a cualquier fin de su conveniencia.Interés remuneratorio: la Corte Suprema de Justicia los define como los causados por un créditode capital durante el plazo que se le ha otorgado al deudor para pagarlo.Interés moratorio: Corresponde a aquellas sumas que se deben pagar a título de indemnización deperjuicios desde el momento en que se constituye en mora el deudor, es decir, desde elincumplimiento de la obligación principal.Nota Jurisprudencial. La Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 7 de junio de 1972declaró exequible la disposición en comento. El Magistrado Ponente para aquella época era el Dr.Guillermo González Charry.Art. 885._Intereses sobre suministros o ventas al fiado. Todo comerciante podrá exigirintereses legales comerciales de los suministros o ventas que haga al fiado, sinestipulación del plazo para el pago, un mes después de pasada la cuenta.Conc.: 883, 968; Decreto Reglamentario 2223 de 1996 Art. 16 y 17; Circular 10 de 2001expedida por la Superintendencia de Industria y comercio Título II capítulo III.Art. 886._Intereses sobre intereses. Los intereses pendientes no producirán interesessino desde la fecha de la demanda judicial del acreedor, o por acuerdo posterior alvencimiento, siempre que en uno y otro caso se trate de intereses debidos con un año deanterioridad, por lo menos.Conc.: C. Civil 2234; Estatuto Financiero Art. 121; Decreto Reglamentario 1454 de 1989Art. 1º.CAPITULO VICESIÓN DE CONTRATOArt. 887._Cesión de contratos. En los contratos mercantiles de ejecución periódica osucesiva cada una de las partes podrá hacerse sustituir por un tercero, en la totalidad oen parte de las relaciones derivadas del contrato, sin necesidad de aceptación expresadel contratante cedido, si por la ley o por estipulación de las mismas partes no se haprohibido o limitado dicha sustitución.La misma sustitución podrá hacerse en los contratos mercantiles de ejecución instantáneaque aún no hayan sido cumplidos en todo o en parte, y en los celebrados intuito personae,pero en estos casos será necesaria la aceptación del contratante cedido.Conc.: 523, 1134, 1149; C. Civil 1960 a 1966.Art. 888._Formas de hacer la cesión. La sustitución podrá hacerse por escrito overbalmente, según que el contrato conste o no por escrito.

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