10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Art. 1173._Depósito de dinero en garantía. Cuando se deposite una suma de dinero engarantía del cumplimiento de una obligación, el depositario sólo estará obligado a hacer larestitución en cuanto al exceso del depósito sobre lo que el deudor deba pagar en razóndel crédito garantizado.Conc.: 1189; C. Civil 1721, 2258, 2417; Circular Externa 007 de 1996 SuperbancariaTítulo II Capítulo II No. 1.5; Resolución 400 de 1995 Supervalores Art. 1.3.4.6 numeral 3º.Art. 1174._Restitución de la cosa depositada. La cosa dada en depósito deberá serrestituida al depositante cuando lo reclame, a no ser que se hubiere fijado un plazo eninterés del depositario.El depositario podrá, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo convenido. Si no sehubiere fijado término, el depositario que quiera restituir la cosa deberá avisar aldepositante con una prudencial antelación, según la naturaleza de la cosa.La restitución de la cosa supone la de sus frutos y accesorios.Conc.: 1175, 1178; C. Civil 714 a 718, 1551 a 1555, 2552.Art. 1175._Restitución de la cosa en caso de pluralidad de depositarios odepositantes. Cuando sean varios los depositantes de la cosa y discrepen sobre surestitución, ésta deberá hacerse en la forma que establezca el juez.La misma norma se aplica cuando al depositante le suceden varios herederos, si la cosano es divisible.Cuando sean varios los depositarios, el depositante podrá exigir la restitución a aquel oaquellos que tengan la cosa. El depositario requerido debe comunicar de inmediato elhecho a los demás.Conc.: 825, 1174; C. Civil 1581.Art. 1176._Depósito en interés de tercero. Si la cosa se depositare también en interésde tercero y éste hubiere comunicado su conformidad al depositante y al depositario, nopodrá restituirse la cosa sin consentimiento del tercero.Conc.: C. Civil 1506.Art. 1177._Derecho de retención. El depositario podrá retener la cosa depositada paragarantizar el pago de las sumas líquidas que le deba el depositante, relacionadasdirectamente con el depósito.Conc.: C. Civil 2258, 2259.Art. 1178._Restitución de la cosa. Salvo estipulación en contrario, la restitución de lacosa debe hacerse en el lugar en que debía custodiarse. Los gastos de la restitución sonde cargo del depositante.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!