10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Conc.: 1875.Art. 1885._Entrega de equipajes. El equipaje de que trata el artículo anterior se anotaráen un talón que deberá contener las indicaciones que reglamentariamente se fijen.La entrega de los equipajes se hará contra la presentación del talón, cualquiera que sea lapersona que lo exhiba.La falta de dicha presentación dará derecho al transportador de cerciorarse de laidentidad de quien reclame el equipaje, pudiendo diferir la entrega hasta cuando laidentificación resulte suficiente.La autoridad aeronáutica, habida consideración de los sistemas que establezcan losempresarios públicos para garantizar la seguridad de los equipajes, podrá autorizar quese prescinda del talón.Conc.: 1782.Art. 1886._Responsabilidad por mercancías y equipajes. El transportador seráresponsable de la pérdida o avería de los objetos de mano, cuando el hecho que causó eldaño ocurra a bordo de la aeronave o hallándose aquellos bajo la custodia deltransportador, sus agentes o dependientes.La responsabilidad del transportador no excederá de doscientos gramos de oro puro portodos los objetos de mano de cada persona.Conc.: 875, 1003 num. 4o., 1817, 1830 y ss., 1843, 1880.Art. 1887._Responsabilidad del transportador aéreo por pérdida o avería demercancías y equipajes registrados. El transportador será responsable de la pérdida oavería de la mercancía y equipaje registrado, cuando el hecho que causó el daño ocurra abordo de la aeronave o hallándose aquellos bajo la custodia del transportador, susagentes, dependientes o consignatarios.La responsabilidad del transportador no excederá de diez gramos de oro puro porkilogramo de mercancía o equipaje registrado de cada persona.Si la mercancía o el equipaje facturado se transportan bajo la manifestación del valordeclarado aceptado por el transportador, éste responderá hasta el límite de ese valor.Conc.: 875, 1831, 1843, 1880, 1881, 1884.Art. 1888._Exoneración de responsabilidad. No será responsable el transportadorcuando el daño sea consecuencia exclusiva de la naturaleza o vicio propio de las cosastransportadas.Tampoco será responsable el transportador cuando éste pruebe que la pérdida o averíaocurrió cuando la mercancía y equipaje registrados estaban bajo la custodia exclusiva delas autoridades aduaneras.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!