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Codigo Comercio

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Las unidades remolcadoras se consideran como embarcaciones mayores.Conc.: 1435, 1488, 1598, 1637, 1652, 1653, 1656, 1766, 1767.Art. 1434._Accesorios de la nave. Son accesorios de la nave y se identifican con ella,para los efectos legales, todos los aparejos y utensilios destinados permanentemente a suservicio e indispensables para su utilización, los documentos de a bordo, los repuestos ylas provisiones que constituyan la reserva constante y necesaria de la nave.Conc.: 1435, 1481, 1484, 1500, 1525, 1556, 1562, 1575, 1580.Art. 1435._Naturaleza de las naves. La nave es una universalidad mueble de hecho,sujeta al régimen de excepción previsto en este Código.Conc.: 1427, 1432; C. Civil 654, 655.Art. 1436._Identidad de la nave. La nave conserva su identidad aunque los materialesque la formen sean sucesivamente cambiados.Deshecha y reconstruida la nave, aunque sea con los mismos materiales, será reputadacomo nueva.Conc.: 1525, 1571 num. 4o.Art. 1437._Nacionalidad de naves matriculadas en Colombia. Toda nave matriculadaen Colombia, es de nacionalidad colombiana y, por tanto, debe enarbolar el pabellóncolombiano.Las naves marítimas se matricularán en capitanía de puerto colombiano.Las demás, como lo dispongan los respectivos reglamentos.Conc.: 1438, 1449, 1457, 1458, 1462, 1474, 1475, 1572, 1772, 1794; ley 730 de 2001 Art.24Art. 1438._Requisitos para matricular una nave. Para matricular una nave se cumpliránlos siguientes requisitos:1o) Cuando la nave sea de nueva construcción y el solicitante sea el constructor,presentará certificado de las autoridades marítimas competentes en que conste la licenciaotorgada para construirla o la prueba de que trata el artículo siguiente. El constructorpodrá hacer la solicitud para sí o para un tercero;2o) Si el solicitante es persona distinta del constructor, presentará además la escriturapública que contenga el título del cual derive su derecho. Dicha escritura sólo se registraráen la capitanía de puerto en que se vaya a matricular la nave, y3o) Si la nave se halla matriculada, se cumplirá lo preceptuado por el artículo 1445.

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