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Codigo Comercio

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Art. 408._Acciones en litigio. Para enajenar acciones cuya propiedad esté en litigio, senecesitará permiso del respectivo juez; tratándose de acciones embargadas se requerirá,además, la autorización de la parte actora.Conc.: C.Civil 1521; C. de P.C. 681.Art. 409._ Impedimento de enajenación de acciones. No podrán ser enajenadas lasacciones cuya inscripción en el registro hubiere sido cancelada o impedida por orden de laautoridad competente.En las ventas forzadas y en las adjudicaciones judiciales de acciones, el registro se harácon base en la orden o comunicación de quien legalmente deba hacerlo.Conc.: 142, 195 inc. 2o., 406; C. Civil 1521; C. de P. C. 530; Resolución 400 de 1995Supervalores Art. 1.2.4.24; Decreto 1026 de 1990 Art. 51.Art. 410._ Prenda y usufructo. La prenda y el usufructo de acciones nominativas seperfeccionarán mediante registro en el libro de acciones; la de acciones al portadormediante la entrega del título o títulos respectivos al acreedor o al usufructuario.Conc.: 195 inc. 2o., 403 num. 4o., 648, 659, 668, 1200, 1204, 1207, 1221; C. Civil 823 yss; Decisión 291 del 21 de marzo de 1991, artículo 9o., de la Comisión del Acuerdo deCartagena.Art. 411._ Derechos del acreedor prendario. La prenda no conferirá al acreedor losderechos inherentes a la calidad de accionistas sino en virtud de estipulación o pactoexpreso. El escrito o documento en que conste el correspondiente pacto será suficientepara ejercer ante la sociedad los derechos que se confieran al acreedor; y cuando se tratade acciones al portador, dicho documento será suficiente para que el deudor ejerza losderechos de accionista no conferidos al acreedor.Conc.: 659, 668, 824, 1200, 1204, 1205, 1207, 1209; C. Civil 1500; Resolución 400 de1995 Supervalores Art. 1.2.4.24; Decreto 1026 de 1990, Art. 51.Nota. De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 291 del 21 de marzo de 1991, artículo 9o., dela Comisión del Acuerdo de Cartagena, el capital de las sociedades por acciones debe estarrepresentado por acciones nominativas. En esta normatividad no se hace mención expresa de lasacciones al portador.Art. 412._ Derechos del usufructuario. Reserva del nudo propietario. Salvoestipulación expresa en contrario, el usufructo conferirá todos los derechos inherentes a lacalidad de accionista, excepto el de enajenarlas o gravarlas y el de su reembolso altiempo de la liquidación.Para el ejercicio de los derechos que se reserve el nudo propietario bastará el escrito odocumento en que se hagan tales reservas, conforme a lo previsto en el artículo anterior.Conc.: 379 a 381, 1221; C. Civil 669, 823 y ss.

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