10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

2o) Certificado de la autoridad competente en que conste que no ha sido sancionado pordelitos definidos en el estatuto penal aduanero;3o) Certificado de las capitanías de puerto en que conste que no ha agenciado naves sinmatrícula;4o) Garantía cuya naturaleza y monto serán fijados por la autoridad marítima, conforme alos reglamentos;5o) Lista de las naves que va a agenciar y copia de los correspondientes contratos;6o) Declaración jurada de que no es empresario de transporte, y7o) Certificado de la capitanía de puerto en que conste que tiene locales apropiados paraatender la agencia marítima.Parágrafo._ Deberá, además, cumplir los requisitos que fije el reglamento.Conc.: 20 num. 1o., 26 y ss., 1430, 1431, 1437 y ss., 1456, 1494; Decreto 1611 de 1998art. 17.Art. 1492._Obligaciones del agente. Son obligaciones del agente:1a) Representar al armador en todas las relaciones referentes a contratos de transporte;2a) Gestionar todos los problemas administrativos relacionados con la permanencia de lanave en puerto;3a) Hacer entrega a las respectivas autoridades aduaneras y a órdenes del destinatario,de las mercancías transportadas por la nave;4a) Representar judicialmente al armador o al capitán en lo concerniente a lasobligaciones relativas a la nave agenciada;5a) Responder personal y solidariamente con el capitán de la nave agenciada, por lainejecución de las obligaciones relativas a la entrega o recibo de las mercancías;6a) Responder por los objetos y valores recibidos;7a) Responder personalmente cuando ha contratado un transporte o flete sin dar aconocer el nombre de la empresa o nave agenciada, y8a) Responder solidariamente con el armador y el capitán, por toda clase de obligacionesrelativas a la nave agenciada que contraiga estos en el país.Conc.: 825, 1473 y ss., 1495, 1501, 1502, 1568 a 1580, 1595 y ss., 1634, 1652 y ss.; C.Civil 1568 a 1580.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!