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Codigo Comercio

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Art. 211._ Responsabilidad del Revisor Fiscal. El revisor fiscal responderá de losperjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia odolo en el cumplimiento de sus funciones.Conc.: 157, 220, 222, 293, 420 ord. 3o; C. Civil 63, 2341; Ley 43 de 1990 Art. 41;Sentencia Corte Constitucional C 621-03; Sentencia Consejo de Estado Sala de loContencioso Administrativo Sección Primera Expediente N 2824-94, Sección CuartaExpediente N 9531-99Art. 212._ Responsabilidad Penal del Revisor Fiscal. El revisor fiscal que, asabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la juntade socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en elCódigo Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal odefinitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal.Conc.: 157, 200, 216, 292, 293, 420 ord. 3o.; C. Penal 221, 224; Ley 43 de 1990 Art. 10;Ley 222 de 1995 Art. 43; Circular Externa 007 Superintendencia Bancaria Título ICapítulo III No. 4.7; Circular Externa 0007 de 2003, Titulo V. Capítulo VI No. 7Superintendencia de la Economía Solidaria.Art. 213._ Derecho de intervención del Revisor Fiscal. El revisor fiscal tendrá derechoa intervenir en las deliberaciones de la asamblea o de la junta de socios, y en las dejuntas directivas o consejos de administración, aunque sin derecho a voto, cuando seacitado a estas. Tendrá asimismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros decontabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas y demáspapeles de la sociedad.Conc.: 48, 49, 51, 54, 55, 61, 62, 181, 189, 195, 211, 216, 225, 419 a 439, 489.Art. 214._ Reserva del Revisor Fiscal en el ejercicio de sus funciones. El revisorfiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tengaconocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos enla forma y casos previstos expresamente en las leyes.Conc.: 62, 207, 211, 216, 489 inc. 2º; Concepto 576 de 2002 Confecámaras.Art. 215._ Requisitos y restricciones para ejercer el cargo de Revisor Fiscal. Elrevisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo derevisor en más de cinco sociedades por acciones.Con todo, cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisoresfiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñepersonalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la ley 145 de 1960. En caso defalta del nombrado, actuarán los suplentes.Conc.: 202; Circular Externa 007 Superbancaria Título I Capítulo III No. 4.7, 4.16; CircularExterna 0007 de 2003, Titulo V. Capítulo VI No. 17 Superintendencia de la EconomíaSolidaria; Concepto 576 de 2002; Sentencia Corte Constitucional C 621-03; SentenciaConsejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera Expediente N2824-94, Sección Cuarta Expediente N 9531-99.

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