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Codigo Comercio

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entrega, corresponderá al vendedor, salvo que el comprador se constituya en mora derecibirlo y que la fuerza mayor o el caso fortuito no lo hubiera destruido sin la mora delcomprador. En este último caso, deberá el comprador el precio íntegro de la cosa.Conc.: 918; C. Civil 1607, 1608, 1730, 1876.Art. 930._Pérdida fortuita de mercaderías vendidas no imputable al vendedor. Si lafalta de entrega procediere de la pérdida fortuita de las mercaderías vendidas, por causano imputable al vendedor, el contrato quedará resuelto de derecho y el vendedor libre detoda responsabilidad.Conc.: C. Civil 1604, 1882.Art. 931._Objeciones del comprador. Salvo prueba en contrario, se presumirá que elcomprador quiere adquirir la cosa sana, completa y libre de gravámenes,desmembraciones y limitaciones del dominio.Si el comprador, dentro de los cuatro días siguientes a la entrega o dentro del plazoestipulado en el contrato, alega que la cosa presenta defectos de calidad o cantidad, lacontroversia se someterá a la decisión de peritos; éstos dictaminarán sobre si los defectosde la cosa afectan notablemente su calidad o la hacen desmerecer en forma tal que nosea de recibo o lo sea a un precio inferior. En este caso, el comprador tendrá derecho a ladevolución del precio que haya pagado y el vendedor se hará de nuevo cargo de la cosa,sin perjuicio de la indemnización a que esté obligado por el incumplimiento. El juez, porprocedimiento verbal proveerá sobre estos extremos.Pero si el comprador lo quiere, podrá perseverar en el contrato al precio fijado por losperitos.Conc.: 910, 916, 934, 935, 939, 940, 1701, 2026; C. Civil 66; C. de P.C. 435 par. 1o. No.8o.Nota Jurisprudencial. Esta disposición fue declarada exequible por la Corte Suprema de Justiciaen sentencia del 11 de marzo de 1976, Magistrado Ponente Dr. Eustorgio Sarria.Art. 932._Venta con garantía de buen funcionamiento. Si el vendedor garantiza portiempo determinado el buen funcionamiento de la cosa vendida, el comprador deberáreclamar al vendedor por cualquier defecto de funcionamiento que se presente durante eltérmino de la garantía, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que lo hayadescubierto, so pena de caducidad.El vendedor deberá indemnizar los perjuicios causados por cualquier defecto defuncionamiento que sea reclamado oportunamente por el comprador.La garantía sin determinación de plazo expirará al término de dos años, contados a partirde la fecha del contrato.Conc.: 933, 958; C. Civil 1613 y ss.

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