10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

5o) Las marcas principales que identifiquen la cosa, o las cajas o embalajes que lacontengan. En caso de que no esté embalada, la mención de si tales marcas aparecenimpresas o puestas claramente en cualquier otra forma sobre dicha cosa;6o) El número de bultos o piezas, la cantidad o el peso, según el caso, y7o) El estado y condición aparente de la cosa, o de la caja o embalaje que la contengan.Conc.: 769, 1603, 1637, 1640; Ley 527 de 1999 Art. 26Art. 1602._Anotación en el documento de recibimiento de embarque. Una vezembarcadas las cosas el transportador pondrá en el documento recibido para embarque,la anotación embarcado, salvo que haya entregado al remitente el documento señaladoen el artículo 1640.Conc.: 1639.Art. 1603._Valor probatorio del documento de embarque. El documento de que tratanlos artículos 1601 y 1602, será firmado por el transportador o su agente y servirá deprueba del contrato mismo de transporte y de que el transportador recibió la cosa en laforma, cantidad, estado y condiciones allí descritas.Conc.: 981, 1473, 1489, 1578.Art. 1604._Fecha de recibo de las cosas para embarque. Si en el documento de quetrata el artículo 1601 no aparece acreditada la fecha de recibo de las cosas entregadaspara su embarque, se presumirá fecha de recibo la de emisión del documento.Conc.: 1641; C. Civil 66.Art. 1605._Extensión de la responsabilidad del transportador. La responsabilidad deltransportador comprenderá, además de sus hechos personales, los de sus agentes odependientes en ejercicio de sus funciones.Conc.: 1606Art. 1606._Delimitación de responsabilidades. La responsabilidad del transportador seinicia desde cuando recibe las cosas o se hace cargo de ellas y termina con su entrega aldestinatario en el lugar convenido, o su entrega a la orden de aquél a la empresaestibadora o de quien deba descargarlas, o a la aduana del puerto.A partir del momento en que cesa la responsabilidad del transportador se inicia la de laempresa estibadora o de quien haga el descargue o de la aduana que recibió dichascosas.Cuando las cosas sean recibidas o entregadas bajo aparejo, la responsabilidad deltransportador se inicia desde que la grúa o pluma del buque toma la cosa para cargarla,hasta que sea descargada en el muelle del lugar de destino, a menos que deba serdescargada a otra nave o artefacto flotante, caso en el cual la responsabilidad del

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!