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Codigo Comercio

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ellos, la junta de socios o la asamblea decidirá con el voto de la mayoría absoluta de lascuotas, partes o acciones representadas en la correspondiente reunión.Conc.: 188, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231.Art. 232._ Informe a los acreedores del estado de liquidación. Las personas queentren a actuar como liquidadores deberán informar a los acreedores sociales del estadode liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que sepublicará en un periódico que circule regularmente en el lugar de domicilio social y que sefijará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad.Conc.: 239 a 241, 255, 515; Sentencia Corte Constitucional C 520-02; Sentencia Consejode Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera Expediente N 4859-98.Art. 233._ Inventario del Patrimonio Social. En las sociedades por acciones, losliquidadores deberán, dentro del mes siguiente a la fecha en que la sociedad quededisuelta respecto de los socios y de terceros, solicitar al Superintendente de Sociedadesla aprobación del inventario del patrimonio social.Si los liquidadores estuvieren unánimemente de acuerdo, la Superintendencia, previo eltrámite correspondiente, lo aprobará.Si no hubiere acuerdo, el Superintendente señalará la fecha en que deba ser presentadopor los liquidadores el inventario respectivo, que no será ni antes de transcurrido un mesdesde la fecha de su señalamiento, ni tres meses después de la misma, y ordenará quese cite atados los socios y acreedores de la sociedad por medio de un edicto que se fijarápor quince días en la secretaría y que se publicará en un periódico que circuleregularmente en el lugar del domicilio social y en los de las sucursales si las hubiere.Conc.: 179, 232, 234, 235, 249, 252, 255, 256, 258, 263, 267, 282, 829; C. Civil 67, 68;Sentencia Corte Constitucional C 520-02; Sentencia Consejo de Estado Sala de loContencioso Administrativo Sección Primera Expediente N 4859-98.Art. 234._ Contenido del Inventario. El inventario incluirá, además de la relaciónpormenorizada de los distintos activos sociales, la de todas las obligaciones de lasociedad, con especificación de la prelación u orden legal de su pago, inclusive de las quesólo puedan afectar eventualmente su patrimonio, como las condicionales, las litigiosas,las fianzas, los avales, etc.Este inventario deberá ser autorizado por un Contador Público, si el liquidador o algunode ellos no tienen tal calidad, y presentando personalmente por éstos ante elSuperintendente, bajo juramento de que refleja fielmente la situación patrimonial de lasociedad disuelta. De la presentación y de la diligencia de juramento se dejará constanciaen acta firmada por el Superintendente y su secretario.Conc.: 233, 255, 258; C. Civil 2488 y ss; Sentencia Consejo de Estado Sala de loContencioso Administrativo Sección Primera Expediente N 4859-98; Sección CuartaExpediente 12614-03.

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