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Codigo Comercio

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Art. 1201._Empeño de cosa ajena. No podrá empeñarse cosa ajena sin autorización deldueño. Si constituida la prenda el acreedor tiene conocimiento de que los bienesignorados son ajenos, tendrá derecho a exigir al deudor otra garantía suficiente o elinmediato pago de la deuda.Conc.: C. Civil 2412.Art. 1202._Subasta a petición de parte. El juez, a petición de cualquiera de las partes,podrá ordenar que la subasta se haga en martillo, bolsa de valores u otro establecimientosemejante que funcione legalmente en el lugar. Igualmente podrá ordenar que los bienesgravados se subasten por unidades o lotes separados.Conc.: 1189; C. Civil 2422; C. de P. C. 520; Estatuto Financiero Art. 124Art. 1203._Estipulaciones ineficaces. Toda estipulación que, directa o indirectamente,en forma ostensible u oculta, tienda a permitir que el acreedor disponga de la prenda o sela apropie por medios distintos de los previstos en la ley, no producirá efecto alguno.Conc.: 897; C. Civil 1524.CAPITULO IPRENDA CON TENENCIAArt. 1204._Prenda con tenencia. El contrato de prenda con tenencia se perfeccionarápor el acuerdo de las partes; pero el acreedor no tendrá el privilegio que nace delgravamen, sino a partir de la entrega que de la cosa dada en prenda se haga a él o a untercero designado por las partes.Si al acreedor no se le entregare la cosa, podrá solicitarla judicialmente.Gravada una cosa con prenda no podrá pignorarse nuevamente, mientras subsista elprimer gravamen. Pero podrá hacerse extensiva la prenda a otras obligaciones entre lasmismas partes.Conc.: 410, 411, 532, 629, 659, 1186; C. Civil 2409, 2410, 2411, 2497 ord. 3o.Art. 1205._Gastos de conservación y derecho de retención. El deudor estará en laobligación de pagar los gastos necesarios que el acreedor o el tercero tenedor hayanhecho en la conservación de la cosa pignorada y los perjuicios que les hubieseocasionado su tenencia, imputables a culpa del deudor.El acreedor tendrá derecho de retener la cosa dada en prenda en garantía delcumplimiento de esta obligación.Conc.: 1200; C. Civil 63, 1604, 2421, 2426.

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