10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 299._ Embargo y remate del interés social. El interés social será embargable porlos acreedores personales de los socios, pero no se enajenará en subasta pública si unoo más consocios lo adquieren por el avalúo judicial del mismo, caso en el cual el juezautorizará la cesión del interés embargado, previa consignación de su valor.No obstante, si en la subasta pública del interés social alguno de los socios hace postura,será preferido en igualdad de condiciones. Siendo varios los socios interesados en laadquisición al mismo precio, el juez lo adjudicará a favor de todos ellos por partes iguales,si los mismos socios no solicitan que se adjudique en otra forma.Conc.: 28 ord. 8, 142, 158, 300, 319 ord. 4o., 1200; C. Civil 1521; C. de P. C. 516, 524 a533, 681 ord. 7o.Art. 300._ Prenda del interés social. El interés social podrá darse en prenda medianteinstrumento público o documento privado reconocido legalmente; pero la prenda no seráoponible a terceros sino a partir de su inscripción en el registro mercantil.Conc.: 28 ord. 10, 29 ord. 4o, 296, 901, 1200 y ss.; C. Civil 2409 y ss.Art. 301._ Cesión del interés social. La cesión del interés social se tendrá como unareforma del contrato social, aunque se haga a favor de otro socio; pero el cedente noquedará liberado de su responsabilidad por las obligaciones sociales anteriores, sinotrascurrido un año desde la fecha de la inscripción de la cesión.Conc.: 28 ord. 9o., 29, 146, 158, 160, 161, 296, 305, 316, 329, 337, 338, 340.Art. 302._Reuniones y Decisiones de la Junta de Socios. Las reuniones de la junta desocios y las decisiones de la misma se sujetarán a lo previsto en el contrato social. A faltade estipulación expresa, podrá deliberarse con la mayoría numérica de los asociadoscualquiera que sea su aporte, y podrán adoptarse las decisiones con el voto de no menosde la misma mayoría, salvo las reformas del contrato, que requerirán el voto unánime delos socios.Conc.: 161, 181, 190, 316.CAPITULO IILA RAZÓN SOCIALArt. 303._ Formación de la razón social. La razón social se formará con el nombrecompleto o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones"y compañía", "hermanos", "e hijos", u otras análogas, si no se incluyen los nombrescompletos o los apellidos de todos los socios.No podrá incluirse el nombre de un extraño en la razón social. Quien lo tolere, seráresponsable a favor de las personas que hubieren contratado con la sociedad.Conc.: 110 ord. 2o., 300, 309, 311.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!