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Codigo Comercio

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Art. 62._Sanción por violación de reserva. El revisor fiscal, el contador o el tenedor delos libros regulados en este Título que violen la reserva de los mismos, será sancionadocon arreglo al Código Penal en cuanto a la violación de secretos y correspondencia, sinperjuicio de las sanciones disciplinarias del caso.Conc.: 212, 213, 214; C. Penal 288, 289; C. de P. C. 288; Circular Externa 007 enero de1996 Título I Capítulo III No. 4. 7 Superintendencia Bancaria; Circular Externa 007 de2003 Titulo V. Capítulo VI No. 7 Superintendencia de la Economía Solidaria.Art. 63._Orden de presentar o examinar los libros y papeles del comerciante. Casos.Los funcionarios de las ramas jurisdiccional y ejecutiva del poder público, solamentepodrán ordenar de oficio la presentación o examen de los libros y papeles del comercianteen los casos siguientes:1o) Para la tasación de los impuestos a fin de verificar la exactitud de las declaraciones;2o) Para la vigilancia de los establecimientos de crédito, las sociedades mercantiles y lasinstituciones de utilidad común;3o) En la investigación de delitos, conforme a las disposiciones del Código deProcedimiento Penal, y4o) En los procesos civiles conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil.Conc.: 100, 266; C. de P. C. 288, 297; Decreto Reglamentario 1354 de 1987 Art. 2º;Decreto 2153 de 1992 Art. 2º, num. 10; Ley 222 de 1995 Art. 83; C. de P. Penal. Art.260;Circular Externa 0007 de 2003 Titulo II Capítulo XI No.2 Superintendencia de laEconomía Solidaria; Sentencia Consejo de Estado Sala de lo Contencioso AdministrativoSección Primera Expediente 5691-01, Sección Cuarta N 6085-95, N 9069-98, N 9333-99,N 9141- 99, N 9744-00.Art. 64._ Casos en que es posible la exhibición general. Los tribunales o jueces civilespodrán ordenar, de oficio o a instancia de parte, la exhibición y examen general de loslibros y papeles de un comerciante en los casos de quiebra y de liquidación desucesiones, comunidades y sociedades.Conc.: 10, 63, 225 y ss., 1937; C. Civil 2322 y ss.; C. de P. C. 627 a 648 y 571 a 624;Decreto 1798 de 1990 Art. 27; Decreto 2649 de 1993 art. 133; artículo 242 de la Ley 222de 1995.Nota. El Título II del Libro Sexto del Código de <strong>Comercio</strong> que trataba del concepto de quiebra, fuederogado expresamente por el artículo 242 de la ley 222 de 1995. El Capítulo III del Título II –Régimen de Procesos concursales de la ley 222 de 1995 introdujo el trámite de la liquidaciónobligatoria. Artículos 149 a 208. Por esta razón, donde dice quiebra debe entenderse comoliquidación obligatoria.Art. 65._ Exhibición parcial de libros. En situaciones distintas de las contempladas enlos artículos anteriores, solamente podrán ser examinados los libros y papeles decomercio, mediante exhibición ordenada por los tribunales o jueces, a petición de parte

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