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Codigo Comercio

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6o) Las maquinaciones reiteradas tendientes a privar a un competidor de sus técnicos oempleados de confianza, aunque no produzcan la desorganización de la empresa ni seobtengan sus secretos;7o) La utilización directa o indirecta de una denominación de origen, falsa o engañosa; laimitación de origen aunque se indique la verdadera procedencia del producto o se empleeen traducción o vaya acompañada de expresiones tales como "género", "manera","imitación", o similares;8o) Las indicaciones o ponderaciones cuyo uso pueda inducir al público a error sobre lanaturaleza, modo de fabricación, características, aptitud en el empleo o cantidad delproducto, y9o) En general, cualquier otro procedimiento similar a los anteriores, realizado por uncompetidor en detrimento de otros o de la colectividad, siempre que sea contrario a lascostumbres mercantiles.Conc.: 3o., 19, 77, 515, 516 No. 6o., 534 y ss., 552, 581, 583, 585, 586, 593, 602, 607.Art. 76._ Derogado por el Art. 33 de la Ley 256 de 1996Nota. Texto de la norma derogada.El perjudicado por actos de competencia desleal tendrá acción para que se le indemnicenlos perjuicios causados y se conmine en la sentencia al infractor, bajo multas sucesivashasta de cincuenta mil pesos, convertibles en arresto, a fin de que se abstenga de repetirlos actos de competencia desleal.El juez, antes del traslado de la demanda, decretará de plano las medidas cautelares queestime necesarias, siempre que a la demanda se acompañe prueba plena, aunquesumaria, de la infracción y preste la caución que se le señale para garantizar los perjuiciosque con esas medidas pueda causar al demandado o a terceros durante el proceso.Conc.: 568 a 571; C. de P. C. 678 y ss.Art. 77._ Derogado por el Art. 33 de la Ley 256 de 1996Nota. Texto de la norma derogada.Prohíbese la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal a otrosproductores o distribuidores de mercancías, en general, o servicios de igual o similarnaturaleza.Presúmese desleal la propaganda comercial si se hace por sistemas de bonificación alconsumidor, consistente en rifas, sorteos, cupones, bonos, vales, estampillas y otrosmedios pagaderos en dinero o en especie, en los siguientes casos:1o) Cuando se trate de artículos catalogados oficialmente de primera necesidad;

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