10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Art. 829._ Reglas para los plazos. En los plazos de horas, días, meses y años, seseguirán las reglas que a continuación se expresan:1a) Cuando el plazo sea de horas, comenzará a contarse a partir del primer segundo de lahora siguiente, y se extenderá hasta el último segundo de la última hora inclusive;2a) Cuando el plazo sea de días, se excluirá el día en que el negocio jurídico se hayacelebrado, salvo que de la intención expresa de las partes se desprenda otra cosa, y3a) Cuando el plazo sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo díadel correspondiente mes o año; si éste no tiene tal fecha, expirará en el último día delrespectivo mes o año. El plazo que venza en día feriado se prorrogará hasta el díasiguiente. El día de vencimiento será hábil hasta las seis de la tarde.Parágrafo 1o._ Los plazos de días señalados en la ley se entenderán en hábiles, losconvencionales, comunes.Parágrafo 2o._ Los plazos de gracia concedidos mediante acuerdo de las partes, conanterioridad al vencimiento del término, se entenderán como prórroga del mismo.Conc.: 669, 784 Par. 2o, 1002; C. Civil 1551 a 1554; C. de P. C. 121, 123.Art. 830._ Abuso del derecho. El que abuse de sus derechos estará obligado aindemnizar los perjuicios que cause.Conc.: 1280, 1494; C. Civil 1613 y ss., 2341 y ss; Sentencia Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Civil Expediente 6499-03, 7141-03.Art. 831._ Enriquecimiento sin justa causa. Nadie podrá enriquecerse sin justa causa aexpensas de otro.Conc.: Ley 153 de 1887 arts. 4o., 5o., 8o., 48; C. Civil 301, 302, 963, 1636, 1747, 2243,2309.CAPITULO IILA REPRESENTACIÓNArt. 832._Concepto de representación voluntaria. Habrá representación voluntariacuando una persona faculta a otra para celebrar en su nombre uno o varios negociosjurídicos. El acto por medio del cual se otorga dicha facultad se llama apoderar y puede iracompañado de otros negocios jurídicos.Conc.: 196, 640, 658, 663, 1262; C. Civil 1505, 2141; C. de P. C. Art. 48

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!