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Codigo Comercio

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Seguro de Guerra: cubre las pérdidas o daños materiales a los bienes asegurados provenientes deguerra internacional, guerra civil, rebelión, insurrección o por cualquier acto u hostil de un poderbeligerante o contra dicho poder, aprehensión proveniente de los anteriores riesgos y minas,torpedos, bombas u otro artefacto de guerra abandonados.Art. 995. Transporte gratuito y transporte de trabajadores. El transporte benévolo ogratuito no se tendrá como contrato mercantil sino cuando sea accesorio de un acto decomercio.El servicio de transporte prestado por un patrono a sus trabajadores con sus propiosequipos será considerado como accesorio del contrato de trabajo.Conc.: 20, 21; C. Civil 1497, 1499.Art. 996._ Suministro de transporte. Cuando el trasporte se pacte en forma desuministro se aplicarán, además, las reglas contenidas en el Título III de este Libro.Conc.: 968 y ss.Art. 997._Reglamentación. Modificado. Decreto 01 de 1990, Art. 13. El Gobiernoreglamentará el funcionamiento de las empresas de transporte, terminales, centros deinformación y distribución de transporte, especialmente en cuanto a la seguridad de lospasajeros y la carga, la higiene y la seguridad de los vehículos, naves, aeronaves,puertos, estaciones, bodegas y demás instalaciones y en cuanto a las tarifas, horarios,itinerarios y reglamentos de las empresas. Así mismo establecerá la escala de sancionespor la violación de normas legales y reglamentarias.Conc.: 981, 983.Nota Jurisprudencial. La Sección Primera del Consejo de Estado en sentencia No. 5011 del 5 denoviembre de 1998 explicó que el Gobierno Nacional únicamente podrá reglamentar los textoslegales que exijan cabal desarrollo para su realización como norma de derecho y obviamente por lanecesidad de ejecutar la ley. La ley 336 de 1.996 faculta al Gobierno para fijar los requisitosrelacionados con el otorgamiento de la habilitación de las empresas de transporte e igualmentereglamentar los modos de transporte. A la Nación, compete dictar las disposiciones básicas sobre eltransporte, fijar los principios rectores del transporte, la manera como los diferentes organismos delSistema Nacional del Transporte deben velar porque la operación del transporte se funde en criteriosde coordinación, planeación, descentralización y participación, y a ello atienden precisamente lasleyes 105 de 1.993 “ Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyencompetencias y recursos entre la Nación y las entidades territoriales y se reglamenta la planeaciónen el sector transporte y se dictan otras disposiciones” y 336 de 1.996, “Por la cual se adopta elEstatuto Nacional del Transporte” y, con ellas, los decretos que las desarrollan o reglamentan.Art. 998._Continuidad del contrato de transporte. Modificado. Decreto 01 de 1990, Art.14. Las obligaciones que surjan del contrato de transporte no se extinguirán por la muerteo quiebra de alguna de las partes, ni por la disolución de la persona jurídica que sea partedel contrato.

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