10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Conc.: 829, 1061, 1065, 1125, 1159, 1162; C. de P. C. 121; Ley 80 de 1993 Art. 25 No.19; Estatuto Financiero Art.185Art. 1072._Definición de siniestro. Se denomina siniestro la realización del riesgoasegurado.Conc.: 1036, 1045 No. 2o. y 4o., 1105, 1111, 1131; C. Civil 1530, 1531 y ss.Art. 1073._Responsabilidad del asegurador según el inicio del siniestro. Si elsiniestro, iniciado antes y continuado después de vencido el término del seguro, consumala pérdida o deterioro de la cosa asegurada, el asegurador responde del valor de laindemnización en los términos del contrato.Pero si se inicia antes y continúa después que los riesgos hayan principiado a correr porcuenta del asegurador, éste no será responsable por el siniestro.Conc.: 1041, 1047 No. 6o, 1057, 1076, 1078, 1079.Art. 1074._Ocurrencia del siniestro. Obligación del asegurado. Ocurrido el siniestro, elasegurado estará obligado a evitar su extensión y propagación, y a proveer al salvamentode las cosas aseguradas.El asegurador se hará cargo, dentro de las normas que regulan el importe de laindemnización, de los gastos razonables en que incurra el asegurado en cumplimiento detales obligaciones.Conc.: 1075, 1076, 1128.Art. 1075._Aviso al asegurador. El asegurado o el beneficiario estarán obligados a darnoticia al asegurador de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres días siguientes a lafecha en que lo hayan conocido o debido conocer. Este término podrá ampliarse, mas noreducirse por las partes.El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si, dentro del mismo plazo,interviene en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro.Conc.: 829, 1053 No. 3o, 1076, 1162; C. de P. C. 121; Circular Externa 007 de 1996Superbancaria Título VI Capítulo II No. 1.2.1.3 literal f).Art. 1076._ Obligación de informar la coexistencia de seguros. Sin perjuicio de laobligación que le impone el artículo 1074, el asegurado estará obligado a declarar alasegurador, al dar la noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación delasegurador y de la suma asegurada. La inobservancia maliciosa de esta obligación leacarreará la pérdida del derecho a la prestación asegurada.Conc.: 1047 ord. 1o. y 7o, 1093, 1094; C. Civil 63, 768, 769.Art. 1077._Carga de la prueba. Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia delsiniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!