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Codigo Comercio

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Art. 1273._Deber de custodia del mandatario. El mandatario deberá proveer a lacustodia de las cosas que le sean expedidas por cuenta del mandante, y tutelar losderechos de éste en relación con el transportador o terceros.En caso de urgencia el mandatario podrá proceder a la venta de dichas cosas en bolsas omartillos.Conc.: 981, 1275.Art. 1274._Prohibición al mandatario de hacer contraparte del mandante. Elmandatario no podrá hacer de contraparte del mandante, salvo expresa autorización deéste.Conc.: 839.Art. 1275._Deber de custodia cuando no se acepta el encargo. Las personas que seocupen profesionalmente en actividades comprendidas por el mandato que no acepten elencargo que se les ha conferido, estarán obligadas a tomar las medidas indicadas en elartículo 1273 y todas aquellas que sean aconsejables para la protección de los interesesdel mandante, mientras éste provea lo conducente, sin que por ello se entiendatácitamente aceptado el mandato.Conc.: C. Civil 2150, 2151.Art. 1276._Pluralidad de mandantes. Cuando el mandato se confiera por variosmandantes y para un mismo negocio, serán solidariamente responsables para con elmandatario de las obligaciones respectivas.Conc.: 825; C. Civil 1568, 2152, 2182.Art. 1277._Pago de créditos al mandatario. El mandatario tendrá derecho a pagarsesus créditos, derivados del mandato que ha ejecutado, con las sumas que tenga en supoder por cuenta del mandante y, en todo caso, con la preferencia concedida en las leyesa los salarios, sueldos y demás prestaciones provenientes de relaciones laborales.Conc.: C. Civil 2188, 2495 y ss.Art. 1278._Aviso de rechazo. El aviso de rechazo podrá ser dado a la parte misma o asu representante autorizado.CAPITULO IIIEXTINCIÓN DEL MANDATOArt. 1279._Revocación parcial o total del mandato. El mandante podrá revocar total oparcialmente el mandato a menos que se haya pactado la irrevocabilidad o que el

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