10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 845._ Oferta. Elementos esenciales. La oferta o propuesta, esto es, el proyecto denegocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementosesenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuestaha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer deldestinatario.Conc.: 824, 847, 848, 850, 851, 856; C. Civil 1494, 1501; Ley 527 de 1999 Art. 14.Art. 846._Irrevocabilidad de la propuesta. La propuesta será irrevocable. Deconsiguiente, una vez comunicada, no podrá retractarse el proponente, so pena deindemnizar los perjuicios que con su revocación cause al destinatario.La propuesta conserva su fuerza obligatoria aunque el proponente muera o llegue a serincapaz en el tiempo medio entre la expedición de la oferta y su aceptación, salvo que dela naturaleza de la oferta o de la voluntad del proponente se deduzca la intencióncontraria.Conc.: C. Civil 1502, 1503, 1504, 1613 y ss.Art. 847._Oferta escrita de mercancías. Las ofertas de mercaderías, con indicación delprecio, dirigidas a personas no determinadas, en circulares, prospectos o cualquiera otraespecie similar de propaganda escrita, no serán obligatorias para el que las haga.Dirigidas a personas determinadas y acompañadas de una nota que no tenga lascaracterísticas de una circular, serán obligatorias si en ella no se hace salvedad alguna.Conc.: 846, 857.Art. 848._Ofertas obligatorias. Las ofertas que hagan los comerciantes en las vitrinasmostradores y demás dependencias de sus establecimientos con indicación del precio yde las mercaderías ofrecidas, serán obligatorias mientras tales mercaderías esténexpuestas al público. También lo será la oferta pública de uno o más génerosdeterminados o de un cuerpo cierto, por un precio fijo, hasta el día siguiente al delanuncio.Conc.: 829, 845, 846, 857; C. Civil 1565 a 1567, 1605 a 1607.Art. 849._Terminación de la oferta por justa causa. Cuando en el momento de laaceptación se hayan agotado las mercaderías públicamente ofrecidas, se tendrá porterminada la oferta por justa causa.Conc.: 845, 846, 847, 848.Art. 850._Oferta verbal o telefónica. La propuesta verbal de un negocio entre presentesdeberá ser aceptada o rechazada en el acto de oírse. La propuesta hecha por teléfono seasimilará, para los efectos de su aceptación o rechazo, a la propuesta verbal entrepresentes.Conc.: 845, 854, 864, 1288.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!