10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 1145._Mera ausencia, desaparición y muerte presunta. La mera ausencia ydesaparición de la persona cuya vida ha sido asegurada, no concede derecho a lacantidad asegurada. Pero ésta podrá reclamarse si se produce la declaración de muertepresunta por desaparecimiento, bajo caución de restituirla si el ausente reapareciere.Conc.: 1162, C. Civil 65, 96 a 109; C. de P. C. 657.Art. 1146._Designación y revocación de beneficiarios. Serán derechos intransferiblese indelegables del asegurado los de hacer y revocar la designación de beneficiario. Peroel asegurado no podrá revocar la designación de beneficiario hecha a título oneroso, nidesmejorar su condición mientras subsista el interés que las legitima, a menos que dichobeneficiario consienta en la revocación o desmejora.Conc.: 1141, 1162; C. Civil 1497.Art. 1147._Designación de beneficiario como garantía de un crédito. Si la designaciónde beneficiario a título oneroso se ha hecho en garantía de un crédito, al devenir ésteexigible, podrá el beneficiario reclamar directamente al asegurador el valor de rescate,hasta concurrencia de su crédito.Conc.: 1143, 1146; C. Civil 1497.Art. 1148._Consolidación del derecho del beneficiario. El beneficiario a título gratuitocarecerá, en vida del asegurado, de un derecho propio en el seguro contratado a su favor.Lo tendrá el beneficiario a título oneroso, pero no podrá ejercerlo sin el consentimientoescrito del asegurado.Con la muerte del asegurado nacerá, o se consolidará, según el caso, el derecho delbeneficiario.Conc.: 1141, 1146; C. Civil 1497, 1506, 1551 a 1555.Art. 1149._Cesión del contrato. Cambio del beneficiario. La cesión del contrato deseguro sólo será oponible al asegurador si éste la ha aceptado expresamente.El simple cambio de beneficiario sólo requerirá ser oportunamente notificado por escrito alasegurador.Conc.: 887 y ss.Art. 1150._Beneficiarios excluidos del derecho a reclamar el valor del seguro. Notendrá derecho a reclamar el valor del seguro el beneficiario que, como autor o comocómplice, haya causado intencional e injustificadamente la muerte del asegurado oatentado gravemente contra su vida.Conc.: 1162.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!