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Codigo Comercio

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epresentantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácterpara todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante elregistro de un nuevo nombramiento o elección.La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá nuevainscripción.Conc.: 28 ord. 9o., 117 inc 2o., 163, 196 a 199, 203, 204, 206, 310, 326, 440 a 442, 473,484, 485.Nota. Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C 621de 2003 siendo Magistrado Ponente el Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. Allí se indicó que lasnormas demandadas no pueden ser consideradas constitucionales, sino bajo el entendido de que laresponsabilidad que endilga a los representantes legales y revisores fiscales salientes de sus cargos,mientras se registra un nuevo nombramiento, no puede carecer de límites temporales y materiales.Lo que obliga a que se reconozca el derecho de cancelar la inscripción del nombramiento delrepresentante legal o del revisor fiscal al momento que no sigan ejerciendo sus funciones y por ende,los órganos sociales deben proveer el reemplazo y registrar el nuevo nombramiento, de acuerdo a loprevisto en los estatutos sociales.Si los estatutos no prevén expresamente un término dentro del cual debe proveerse el reemplazo delrepresentante legal o del revisor fiscal saliente, los órganos de la sociedad encargados de hacer elnombramiento deberán producirlo dentro del plazo de treinta días, contados a partir del momento dela renuncia, remoción, incapacidad, muerte, finalización del término estipulado, o cualquier otracircunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo. Durante este lapso la persona que lo vienedesempeñando continuará ejerciéndolo con la plenitud de las responsabilidades y derechosinherentes a él. Esta decisión fue adoptada por la Corte Constitucional, aplicando por analogía lasnormas que regulan la terminación del contrato de trabajo a término indefinido, contenidas en elartículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 5° del Decreto Ley 2351 de1965, artículo 5°, numeral 2.Se aclaró que la falta de publicidad de la causa que da origen a la terminación de la representaciónlegal o de la revisoría fiscal, hace inoponible el acto o hecho frente a terceros, ante quienes elrepresentante legal o revisor fiscal que figure registrado como tal continuará respondiendo paratodos los efectos legales. Finalmente se explicó que la permanencia en el registro mercantil de lainscripción del nombre de quien ejercía la representación legal o la revisoría de la sociedad, una vezproducida la desvinculación, sirve como garantía a los intereses de terceros y por razones deseguridad jurídica.Art. 165._ Cambio de domicilio de la sociedad. Cuando una reforma del contrato tengapor objeto el cambio de domicilio de la sociedad y éste corresponda a un lugarcomprendido dentro de la jurisdicción de una cámara de comercio distinta de aquella en lacual se haya registrado la escritura de constitución, deberá registrarse copia de dichaescritura y de las demás reformas y actas de nombramiento de obligatoria inscripción enla cámara del lugar del nuevo domicilio.

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