10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

forma rápida y segura. Cuando la especificación de la cosa no tenga lugar mediante ladesignación del buque que deba transportarla, los riesgos serán de cargo del vendedorhasta la entrega de dicha cosa a la finalización del desembarque.Conc.: 1688, 1689, 1691.Art. 1693._Ventas Fas. Cuando se venda F. A. S. _ libre al costado _ se entenderá que elvendedor está obligado a entregar la cosa lista para el embarque, al costado del medio detransporte y en el lugar fijado por los contratantes, o en el muelle o bodega designados.Los gastos hasta la entrega de la cosa en la forma prevista en el inciso anterior,corresponderán al vendedor.Conc.: C. Civil 1881.Art. 1694. Ventas Fob. Cuando se venda F. 0. B. _ libre a bordo _ la transferencia de lapropiedad y de los riesgos de la cosa al comprador tendrá lugar al momento de su entregaa bordo del buque o medio de transporte designado por dicho comprador.Conc.: 915, 922 y ss.; C. Civil 1880, 1881.Art. 1695._Obligaciones del vendedor en la venta FOB. En la venta F. 0. B. elvendedor estará obligado:1o) A poner la cosa a bordo del buque o medio de transporte indicado, efectuando por sucuenta los gastos que sean necesarios para ello, y2o) A procurarse el recibo usual o el conocimiento limpio de embarque, y a entregarlo alcomprador o a su representante.Conc.: 1601, 1618, 1635, 1637.Art. 1696._Obligaciones del comprador en la compra FOB. En la venta F. O. B. elcomprador estará obligado a pagar el flete de la cosa y de los demás gastos desde elmomento de la entrega, y podrá reclamar por los defectos de calidad o cantidad dentro delos noventa días siguientes al embarque.El juez podrá, con conocimiento de causa, ampliar el plazo cuando circunstanciasjustificativas impidan al comprador conocer el estado de la cosa dentro de dicho término.Conc.: 829; C. Civil 67, 68.Art. 1697._Ventas CIF. Cuando se venda C. I. F. _costo, seguro y flete_, o bajocualquiera otra expresión equivalente que indique que el precio de la cosa la comprendeel valor del seguro y el flete, se seguirán las siguientes reglas:1a) Serán de cargo del vendedor los costos de acarreo, acondicionamiento, embalaje,licencia e impuestos de exportación, embarque y, en general, todos los gastos necesariospara dejar la cosa debidamente estibada a bordo del medio de transporte elegido;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!