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Codigo Comercio

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Los dividendos se consideran como ingresos derivados de la actividad comercial y por ser actividadde inversión deben ser gravados.Art. 456._ Manejo de pérdidas. Las pérdidas se enjugarán con las reservas que hayansido destinadas especialmente para ese propósito y, en su defecto, con la reserva legal.Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podránemplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la asamblea.Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a estefin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.Conc.: 110 num. 8o., 154, 187 num. 6o. y 7o., 452, 453.CAPITULO VDISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LASOCIEDAD ANÓNIMAArt. 457._ Causales especiales de disolución. La sociedad anónima se disolverá:1o) Por las causales indicadas en el artículo 218;2o) Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por bajo del cincuenta porciento del capital suscrito, y3o) Cuando el noventa y cinco por ciento o más de las acciones suscritas llegue apertenecer a un solo accionista.Conc.: 110, 151, 218, 220 num. 7o., 272, 319, 374; Ley 142 de 1994 Art. 19 numeral 12;Resolución 1200 de 1995 Supervalores Art. 1.4.3.4 Literal a); Resolución 400 de 1995Supervalores Art. 2.2.1.5; Ley 143 de 1994, Art. 75 Par; Ley 550 de 1999, Art. 18; Decreto1026 de 1990, Art. 67.Art. 458._ Obligación de los administradores en caso de pérdidas. Cuando severifiquen las pérdidas indicadas en el ordinal 2o. del artículo anterior, los administradoresse abstendrán de iniciar nuevas operaciones y convocarán inmediatamente a la asambleageneral, para informarla completa y documentadamente de dicha situación.La infracción de este precepto hará solidariamente responsables a los administradores delos perjuicios que causen a los accionistas y a terceros por las operaciones celebradascon posterioridad a la fecha en que se verifiquen o constaten las pérdidas indicadas.Conc.: 151, 200, 201, 224, 276 num. 6o., 423, 458, 459; C. Civil 1568 a 1580; Ley 222 de1995 Art. 25; Ley 550 de 1999 Art. 18

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